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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417682 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29521 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 8º Y 17º DE LA LEY NÚM. 26397, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo único.- Modifi cación de los artículos 6º, 8º y 17º de la Ley núm. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse los artículos 6º, 8º y el numeral 4) del artículo 17º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al texto siguiente: “Artículo 6º.- No pueden ser elegidos Consejeros: (...) 8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 8º.- La función de consejero es a tiempo completo. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u ofi cio, a excepción de la docencia universitaria. Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fi scal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fi scal sometido a ratifi cación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de benefi cio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratifi cación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). (…) Artículo 17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera: (…) 4) Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 484952-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29522 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de abril de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 484952-2