Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Despojos Comestibles crudos o cocidos de la especie bovina, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2010-AG-SENASA-DSA

de Despojos Comestibles crudos o cocidos de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Argentina; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES CRUDOS O COCIDOS DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, MORDAZA, MEDULA MORDAZA, TIROIDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOSA O CONGELADOS, PROCEDENTE DE MORDAZA

La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 181-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 181-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Despojos Comestibles crudos o cocidos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion

Los despojos comestibles estaran amparadas por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Republica de MORDAZA es libre a Peste Bovina, Perineumonia Contagiosa Bovina, Fiebre del MORDAZA del Rift, Fiebre Aftosa; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina. 2. Los despojos proceden de animales nacidos, criados, cebados y faenados en la Republica de Argentina. 3. En la Republica de MORDAZA existe un programa sanitario de control de la Fiebre Aftosa y Enfermedades Vesiculares que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En MORDAZA existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. En la explotacion de origen de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de Fiebre Aftosa durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 dias anteriores al embarque. 5. Los despojos proceden de bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la MORDAZA vacuna administrada en un periodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrificio. 6. Los animales fueron transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importacion establecidos por el SENASA - Peru. 7. Los establecimientos de faena y elaboracion (consignar el nombre y numero de autorizacion de ambos) estan oficialmente habilitados para exportar por el SENASA-Argentina y el SENASA ­ Peru, tomando en cuenta las normas del Codex Alimentarius FAO-OMS en relacion con la inspeccion ante-mortem y post-mortem, dictamenes de las inspecciones e higiene de la carne fresca. 8. Los establecimientos de faena y elaboracion de donde deriva los despojos y al menos un area de 10 Km. a su alrededor, no estan ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 9. Los animales fueron sometidos a inspeccion antemortem y post-mortem por un Medico Veterinario oficial,

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