Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

417694

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias la siguiente Institucion Educativa Publica:
I.I.EE San MORDAZA REGION MORDAZA PROVINCIA Jauja DISTRITO Jauja

Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para todos los combustibles.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G 97 * G 95 * G 90 * G 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 PIN 6 PIN 500 LIMITE SUPERIOR 1.62 6.92 6.85 5.98 5.42 6.62 6.57 5.14 5.12 LIMITE INFERIOR 1.56 6.82 6.75 5.88 5.32 6.52 6.47 5.04 5.02

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
484813-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen publicar bandas de precios para todos los combustibles y determinan factores de compensacion y aportacion correspondientes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2010-EM/DGH

* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 el Gasohol sera de uso obligatorio en los distritos de MORDAZA y Chiclayo y en el resto del MORDAZA de acuerdo al cronograma establecido esa norma. Productos utilizados en la Generacion Electrica PRODUCTOS Soles por Galon DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 5.93 3.80 3.88 LIMITE INFERIOR 5.83 3.70 3.78

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 de fecha 14 de setiembre de 2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 de fecha 21 de MORDAZA de 2010 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sera hasta el 31 de Diciembre de 2010; Que, en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 senala que por unica vez, en el mes de MORDAZA de 2010, el Administrador del Fondo actualizara la Banda de cada Producto en un equivalente a siete por ciento (7%) de variacion en el precio final al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualizacion de la Banda sera equivalente a cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de variacion en el precio final al consumidor del este Producto; Que, por otro lado el Decreto de Urgencia Nº 0272010 determina que para el caso de los Productos Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto; Que, teniendo en cumplimiento de lo MORDAZA senalado es necesario actualizar las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto en la primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010;

Productos utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento PRODUCTOS Soles por Galon GLP S Soles por Kg. G - 97 S * G - 95 S * G - 90 S * G - 84 S * KERO S DIESEL B2 S / DIESEL B2 S-50 S PIN 6 S PIN 500 S LIMITE SUPERIOR 2.00 7.42 7.27 6.73 6.21 6.95 6.89 5.23 5.14 LIMITE INFERIOR 1.94 7.32 7.17 6.63 6.11 6.85 6.79 5.13 5.04

* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 el Gasohol sera de uso obligatorio en los distritos de MORDAZA y Chiclayo y en el resto del MORDAZA de acuerdo al cronograma establecido esa norma.

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes:
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G ­ 97 * G ­ 95 * G ­ 90 * G ­ 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 PIN 6 PIN 500 Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0.42 0.56 0.47 0.83 0.88 0.37 0.36 0.09 0.02

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