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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417694 De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias la siguiente Institución Educativa Pública: I.I.EE REGIÓN PROVINCIA DISTRITO San José Junín Jauja Jauja Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 484813-1 ENERGIA Y MINAS Disponen publicar bandas de precios para todos los combustibles y determinan factores de compensación y aportación correspondientes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2010-EM/DGH Lima, 22 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 de fecha 14 de setiembre de 2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 de fecha 21 de abril de 2010 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de Diciembre de 2010; Que, en la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 señala que por única vez, en el mes de abril de 2010, el Administrador del Fondo actualizará la Banda de cada Producto en un equivalente a siete por ciento (7%) de variación en el precio fi nal al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualización de la Banda será equivalente a cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de variación en el precio fi nal al consumidor del este Producto; Que, por otro lado el Decreto de Urgencia Nº 027- 2010 determina que para el caso de los Productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto; Que, teniendo en cumplimiento de lo antes señalado es necesario actualizar las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.62 1.56 G 97 * 6.92 6.82 G 95 * 6.85 6.75 G 90 * 5.98 5.88 G 84 * 5.42 5.32 KERO 6.62 6.52 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 6.57 6.47 PIN 6 5.14 5.04 PIN 500 5.12 5.02 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 el Gasohol será de uso obligatorio en los distritos de Piura y Chiclayo y en el resto del país de acuerdo al cronograma establecido esa norma. Productos utilizados en la Generación Eléctrica PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR DIESEL B2 GE 5.93 5.83 PIN 6 GE 3.80 3.70 PIN 500 GE 3.88 3.78 Productos utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP S Soles por Kg. 2.00 1.94 G - 97 S * 7.42 7.32 G - 95 S * 7.27 7.17 G - 90 S * 6.73 6.63 G - 84 S * 6.21 6.11 KERO S 6.95 6.85 DIESEL B2 S / DIESEL B2 S-50 S 6.89 6.79 PIN 6 S 5.23 5.13 PIN 500 S 5.14 5.04 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 el Gasohol será de uso obligatorio en los distritos de Piura y Chiclayo y en el resto del país de acuerdo al cronograma establecido esa norma. Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.42 G – 97 * - 0.56 G – 95 * - 0.47 G – 90 * - 0.83 G – 84 * - 0.88 KERO - 0.37 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 - 0.36 PIN 6 - 0.09 PIN 500 - 0.02