Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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quien ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspeccion. 10. Los despojos derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 11. Los despojos son aptos para el consumo humano. 12. Los contenedores fueron verificados por el SENASA-Argentina en la frontera de salida del pais. 13. Los despojos fueron empacados y embalados en material adecuado; y estan identificados consignando el MORDAZA de origen, fecha de produccion y vigencia. PARAGRAFO I. El producto procedente de MORDAZA solo podra ingresar a las zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.
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Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros paises; Que, el Informe Nº 209-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Hurones, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Hurones, teniendo como origen y procedencia Argentina; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HURONES PROCEDENTES DE MORDAZA

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Hurones de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2010-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 209-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto

Los animales estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Han nacido o han sido criados en MORDAZA y el establecimiento de origen o los establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 2. Los animales han sido identificados individualmente y han permanecido en cuarentena bajo control oficial, en el establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 dias precedentes a la fecha de embarque. 3. En el establecimiento de donde proceden los animales, en los 120 dias previos a la fecha de embarque, no se ha reportado oficialmente al SENASA-Argentina

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