Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Que:

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materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 208-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Plasma o Hemoglobina en polvo de bovino, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Plasma o Hemoglobina en polvo de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Argentina; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA O HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE MORDAZA

1. El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en Argentina. 2. MORDAZA esta libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie). 3. MORDAZA es clasificado por la OIE como MORDAZA de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. Proceden de una planta de elaboracion autorizado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA para la exportacion y esta habilitado por el SENASA-Peru. 5. La planta de elaboracion y al menos en un area de 10 km. a su alrededor, no este ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los 60 dias previos al embarque. 6. El producto ha sido elaborado a traves del MORDAZA de secado (Spray Dried) a temperatura superiores de 200°C por lo menos dos (02) minutos. 7. El producto procede de animales que han sido sacrificados en establecimientos habilitados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA y han sido sometidos a una inspeccion ante y post mortem durante el cual no se ha constatado signos ni lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 8. La planta de procesamiento tiene establecidos procedimientos verificables que evitan la contaminacion cruzada con materias primas de otros rumiantes. 9. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos, MORDAZA de ser sacrificados, mediante inyeccion de aire o gas comprimido en la boveda craneana, ni mediante corte de medula. 10. En MORDAZA no se importan bovinos y sus productos de riesgos desde otros paises con estatus diferente al de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina. 11. El producto es apto para el consumo de animales, excepto rumiantes. 12. El producto en sus empaques tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES"; ademas del nombre del producto, nombre y direccion del establecimiento productor, fecha de produccion, condiciones para el almacenaje y fecha de vencimiento. 13. El producto no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados en MORDAZA, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 14. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion del producto con cualquier microorganismo potencialmente patogeno. 15. Los contenedores que transportan el producto fueron inspeccionados por Inspectores Oficiales en el Puesto fronterizo de salida del pais. 16. Fueron transportados en contenedores previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina. PARAGRAFO I. El uso de este producto no esta permitido en la alimentacion de rumiantes, segun R.J. Nº 064-2009-AGSENASA. II. El importador debera presentar ante el Puesto de Control del SENASA por donde el producto MORDAZA su ingreso, la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancia a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.
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El producto estara amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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