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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417698 Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 003-2010-PRODUCE/DGEPP que aprobó cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto, el escrito con Registro Nº 00005742 de fecha 18 de enero del 2010 presentado por la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2010- PRODUCE/DGEPP se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 066-93-PE/DNPP modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 040- 97-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en su Planta de Enlatado con una capacidad instalada de 60 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 2,10 de la Carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo que la rectifi cación adopte las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original; Que, a través del escrito del visto, la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L solicita a esta Dirección General la corrección de la Resolución Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/ DGEPP que otorga el cambio de titular a su favor de la licencia de operación para desarrollar una actividad de procesamiento pesquero, en cuanto al tipo de actividad; Que, del análisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolución Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/ DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 044-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de enero de 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/DGEPP, en cuanto a la actividad de procesamiento, debiendo ser la actividad de congelado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-3 Incorporan a embarcación pesquera en los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto el escrito de registro Nro. 00014646-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, presentado por el señor VICTOR VALDIVIEZO OJEDA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, mediante el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº021-2008-PRODUCE, establece que “se le asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativas o judicial fi rme”; Que, mediante numeral 3 del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, señala las causales de recálculo del PMCE, entre otras ... “ 3) Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro o derecho con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o , (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº017-2009-PRODUCE, se adicionó al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº021-2008-PRODUCE, el siguiente párrafo ... “En el proceso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a autoridades de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado por el numeral 3 del presente artículo. Agotada dicha reserva, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el presente artículo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites