Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 003-2010-PRODUCE/DGEPP que aprobo cambio de titular de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2010-PRODUCE/DGEPP

Incorporan a embarcacion pesquera en los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de marzo del 2010 Visto, el escrito con Registro Nº 00005742 de fecha 18 de enero del 2010 presentado por la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L.; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 11 de marzo del 2010 Visto el escrito de registro Nro. 00014646-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA OJEDA. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2010PRODUCE/DGEPP se aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 066-93-PE/DNPP modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 04097-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en su Planta de Enlatado con una capacidad instalada de 60 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 2,10 de la Carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, asimismo que la rectificacion adopte las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda para el acto original; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L solicita a esta Direccion General la correccion de la Resolucion Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/ DGEPP que otorga el cambio de titular a su favor de la licencia de operacion para desarrollar una actividad de procesamiento pesquero, en cuanto al MORDAZA de actividad; Que, del analisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolucion Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/ DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 044-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de enero de 2010, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 003-2010-PRODUCE/DGEPP, en cuanto a la actividad de procesamiento, debiendo ser la actividad de congelado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, mediante el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº021-2008-PRODUCE, establece que "se le asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativas o judicial firme"; Que, mediante numeral 3 del articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, senala las causales de recalculo del PMCE, entre otras ... " 3) Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro o derecho con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o , (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº017-2009-PRODUCE, se adiciono al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº021-2008-PRODUCE, el siguiente parrafo ... "En el MORDAZA de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a autoridades de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado por el numeral 3 del presente articulo. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE, contempladas en el presente articulo"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites

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