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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417685 Pasajes US$ 1 270,75 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 484952-7 AGRICULTURA Amplían plazo para que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre culmine con la revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0288-2010-AG Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 043-2010-AG-DGFFS-DPFFS-13214, de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, dando cuenta del proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre, dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0087- 2010-AG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales establece que el Estado es responsable de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva; respetando los derechos de información y participación de todos los ciudadanos en las políticas públicas relacionadas a dicha materia; Que, asimismo, el artículo III de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; así como, en la defi nición de políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 544-2009-AG de fecha 31 de julio de 2009, se declara de interés prioritario el Proceso de Revisión y Actualización de la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de un proceso participativo y descentralizado a nivel nacional y se encarga a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la conducción de dicho proceso articulándolo a los acuerdos del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días útiles contados a partir de la fecha de publicación de la precitada norma, que fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 0087- 2010-AG; Que, de acuerdo con el Informe s/nº 2010-AG- DGFFS, de fecha 09 de marzo de 2010, sobre los avances del proceso de revisión y actualización de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre a cargo de la Dirección General Fortestal y de Fauna Silvestre, se tiene que hasta la fecha señalada, se han sostenido más de 30 reuniones en las plataformas de trabajo en Lima y Regiones, grupos de trabajo especializados y reuniones bilaterales con los principales actores forestales del país; Que, se ha cumplido con incluir los acuerdos adoptados por las Mesas 2 y 4 del Grupo Nacional de Coordinación para el desarrollo de los pueblos amazónicos en las propuestas de normatividad forestal, y asimismo, se ha fortalecido la participación multisectorial del Estado, a través del Grupo de Trabajo Interministerial conformado por el Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con la observancia pertinente de la Defensoría del Pueblo; Que como producto, de la difusión del proyecto de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre en el portal Web del Ministerio de Agricultura, se han recibido numerosas notas y documentos por parte de instituciones públicas y privadas, gremios, instituciones académicas, organizaciones indígenas y campesinas andinas y costeñas, asociaciones de agricultores, ONGs, entre otras; los mismos que deberán ser consolidados y validados; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los avances realizados a la fecha y las actividades pendientes en este proceso, el Grupo de Trabajo Interministerial conformado para estos fi nes, ha recomendado prorrogar el plazo para la validación ofi cial de la Política Nacional Forestal y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por otro lado, en el marco del proceso de implementación del Acuerdo de Promoción Comecial suscrito con los Estados Unidos, se han sostenido reuniones de trabajo entre las delegaciones de Perú y los Estados Unidos de América, en las cuales se han tratado los temas relativos al proceso de recepción, articulación y consenso de los aportes de todos los actores involurados, quedando en manifi esto la necesidad de actualizar el cronograma del referido proceso; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario ampliar el plazo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 544-2009-AG ampliado por la Resolución Ministerial Nº 0087-2009-AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 15 de mayo de 2010, el plazo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 544-2009-AG, ampliado por la Resolución Ministerial Nº 0087-2010-AG, para que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, culmine con el proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 484737-1