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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417692 la ocurrencia de Brucelosis, Listeriosis, Pasteurelosis, Rabia, Salmonelosis, Tularemia, Botulismo, Tuberculosis, Distemper Canino y Pseudorabia. 4. los animales han sido inmunizados contra el virus de la RABIA con vacuna aprobada por la autoridad competente de Argentina para el uso en hurones, por lo menos 15 días antes del embarque. 5. Los animales en el establecimiento de origen durante la cuarentena han sido tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados por Argentina y se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación. 6. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial de Argentina; quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrizacion, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparasitos. 7. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de los animales son nuevos o han sido desinfectados; además, no han estado expuesto a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO: I. Los animales a su ingreso al Perú serán sometidos a una cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 483756-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Fuerza Aérea de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2010-DE/SG Lima, 22 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 370 de fecha 13 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de los acuerdos adoptados en la II Reunión de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas del Perú y de la República Federativa de Brasil, se ha programado la realización de una visita ofi cial a la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar en una visita ofi cial a la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, del 25 al 29 de abril de 2010: 1. MAYOR DANIEL MONTEIRO DOS SANTOS 2. TEC 2DO MARCELO GUERRA LIMA 3. TEC 1RO HENRIQUE DE OLIVEIRA 4. TEC 1RO DIEGO ALMEIDA DOS SANTOS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 484519-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2010-EF/15.01 Lima, 22 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 01 al 15 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;