Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

la ocurrencia de Brucelosis, Listeriosis, Pasteurelosis, Rabia, Salmonelosis, Tularemia, Botulismo, Tuberculosis, Distemper Canino y Pseudorabia. 4. los animales han sido inmunizados contra el virus de la RABIA con vacuna aprobada por la autoridad competente de MORDAZA para el uso en hurones, por lo menos 15 dias MORDAZA del embarque. 5. Los animales en el establecimiento de origen durante la cuarentena han sido tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados por MORDAZA y se debera indicar el nombre del producto, el laboratorio productor asi como la dosis de aplicacion. 6. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del MORDAZA, por un Medico Veterinario Oficial de Argentina; quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en MORDAZA de cicatrizacion, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparasitos. 7. Las MORDAZA y embalajes utilizados para el transporte de los animales son nuevos o han sido desinfectados; ademas, no han estado expuesto a contaminacion por agentes infecciosos. PARAGRAFO: I. Los animales a su ingreso al Peru seran sometidos a una cuarentena por un periodo minimo de 15 dias en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. No se permitira el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompanen a los hurones. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.
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entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, a los siguientes efectivos de la Fuerza Aerea de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en una visita oficial a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aerea del Peru, del 25 al 29 de MORDAZA de 2010: 1. MAYOR 2. TEC 2DO 3. TEC 1RO 4. TEC 1RO MORDAZA MONTEIRO DOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENRIQUE DE OLIVEIRA MORDAZA MORDAZA DOS MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS DEFENSA
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2010-EF/15.01

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de efectivos de la Fuerza Aerea de Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 446-2010-DE/SG

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 01 al 15 de MORDAZA de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 370 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de los acuerdos adoptados en la II Reunion de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aereas del Peru y de la Republica Federativa de Brasil, se ha programado la realizacion de una visita oficial a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o

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