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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417693 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 01/4/2010 180 533 517 3 187 al 15/4/2010 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 484494-1 EDUCACION Autorizan inafectación del IGV a la Asociación Academia de Cultura Japonesa, por diversas operaciones que realice RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2010-ED Lima, 22 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios efectuadas por las Instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro, según el inciso c) del artículo 18° y el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modifi catorias; Que, el Decreto Supremo N° 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales, a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorízase, la Inafectación del Impuesto General a las Ventas a la ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CULTURA JAPONESA, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios culturales, conforme lo señala el artículo 4° del Estatuto de la ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CULTURA JAPONESA: • Fomentar y difundir por todos los medios legales y permitidos la cultura japonesa en sus diversos aspectos, tanto entre los asociados como entre los hijos de los asociados. • Contribuir con estas actividades al intercambio cultural entre el Perú y Japón, participando y cooperando directa e indirectamente en toda clase de actividades culturales, entre ambos países. • Con el objeto de cumplir con los fi nes expuestos, podrá establecer y/o administrar colegios, academias o centros de estudios en idioma japonés. • En los colegios, academias o centros de estudios que establezca y/o administre la asociación tratará de coordinar en lo posible los planes y programas de estudios del Japón. • Cualquier otra actividad cultural que contribuya al incremento del intercambio cultural entre los asociados y de la asociación con sus similares. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CULTURA JAPONESA. La inafectación a que se refi ere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califi cación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 484952-8 Incorporan a institución educativa al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0106-2010-ED Lima, 22 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de una Institución Educativa Pública al referido programa; y,