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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417683 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2010 PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, estableciendo en su artículo 5º que la conducción y rectoría del citado Sistema está a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual está encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala dentro de las funciones específi cas en materia de Defensa Civil de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, actualmente vienen ocurriendo diversos fenómenos naturales que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país por ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas, tales como precipitaciones pluviales intensas, que generan una grave amenaza a la integridad y seguridad de los pobladores que se encuentran asentados en dichas zonas, daños severos a la calidad de vida de los mismos y a la infraestructura pública; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2010 se autoriza en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para el financiamiento, previa coordinación y determinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de las actividades destinadas a la atención de desastres consistente en acciones de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias; Que, teniendo en consideración que los gobiernos regionales tienen por función la ejecución de labores de prevención en las zonas vulnerables, conforme a lo señalado en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero que permitan mejorar la capacidad de respuesta para la minimización de las consecuencias negativas que pudieran ocurrir debido a dichos acontecimientos climáticos en las zonas afectadas y declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, las cuales, de no dictarse de manera inmediata, conllevaría a la necesidad de un mayor gasto público destinado a atender a la población afectada así como la responsabilidad por cuantiosas pérdidas humanas y materiales; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a ampliar los alcances establecidos en el Decreto de Urgencia N° 015-2010, a fi n de autorizar la ejecución de labores de prevención y atención de desastres en las zonas declaradas en emergencia conducentes a la minimización de las consecuencias negativas que pudieran ocurrir debido a las condiciones meteorológicas extremas. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 015-2010 Modifíquese el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 015-2010, quedando redactado con la siguiente manera: “2.1 Dispóngase un tratamiento especial para la realización de actividades que permitan la atención inmediata de desastres de gran magnitud, en benefi cio de la población damnifi cada comprendida en la Evaluación de Daños elaborada por los Comités de Defensa Civil, conforme a lo siguiente: (…) b) A cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes a la jurisdicción de la zona de desastre, la atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias, así como el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres naturales.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 015-2010 Modifíquese el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 015-2010, quedando redactado con la siguiente manera: “Autorícese, en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para el financiamiento, previa coordinación y determinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de las actividades destinadas a la atención de desastres a que hacen referencia en el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, así como de las actividades de prevención de desastres ante situaciones que constituyan peligro inminente, previamente calificada por la autoridad competente. Mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del INDECI, teniendo en cuenta el tipo de desastre, se fi jan los montos máximos a ser utilizados por cada Gobierno en el marco de sus competencias, de acuerdo al presente artículo.” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.