Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417683

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA AUTORIZACION DISPUESTA POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2010 PARA LA EJECUCION DE ACCIONES EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen, estableciendo en su articulo 5º que la conduccion y rectoria del citado Sistema esta a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual esta encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala dentro de las funciones especificas en materia de Defensa Civil de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, actualmente vienen ocurriendo diversos fenomenos naturales que estan originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del MORDAZA por ocurrencia de condiciones meteorologicas extremas, tales como precipitaciones pluviales intensas, que generan una grave amenaza a la integridad y seguridad de los pobladores que se encuentran asentados en dichas zonas, danos severos a la calidad de MORDAZA de los mismos y a la infraestructura publica; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2010 se autoriza en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, para el financiamiento, previa coordinacion y determinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de las actividades destinadas a la atencion de desastres consistente en acciones de limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias; Que, teniendo en consideracion que los gobiernos regionales tienen por funcion la ejecucion de labores de prevencion en las zonas vulnerables, conforme a lo senalado en el articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de caracter economico y financiero que permitan mejorar la capacidad de respuesta para la minimizacion de las consecuencias negativas que pudieran ocurrir debido a dichos acontecimientos climaticos en las zonas afectadas y declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, las cuales, de no dictarse de

manera inmediata, conllevaria a la necesidad de un mayor gasto publico destinado a atender a la poblacion afectada asi como la responsabilidad por cuantiosas perdidas humanas y materiales; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a ampliar los alcances establecidos en el Decreto de Urgencia N° 015-2010, a fin de autorizar la ejecucion de labores de prevencion y atencion de desastres en las zonas declaradas en emergencia conducentes a la minimizacion de las consecuencias negativas que pudieran ocurrir debido a las condiciones meteorologicas extremas. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 015-2010 Modifiquese el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 015-2010, quedando redactado con la siguiente manera: "2.1 Dispongase un tratamiento especial para la realizacion de actividades que permitan la atencion inmediata de desastres de gran magnitud, en beneficio de la poblacion damnificada comprendida en la Evaluacion de Danos elaborada por los Comites de Defensa Civil, conforme a lo siguiente: (...) b) A cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes a la jurisdiccion de la MORDAZA de desastre, la atencion de limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias, asi como el alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de danos producidos por los propios desastres naturales." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 015-2010 Modifiquese el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 015-2010, quedando redactado con la siguiente manera: "Autoricese, en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, para el financiamiento, previa coordinacion y determinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de las actividades destinadas a la atencion de desastres a que hacen referencia en el inciso b) del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, asi como de las actividades de prevencion de desastres ante situaciones que constituyan peligro inminente, previamente calificada por la autoridad competente. Mediante Resolucion Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del INDECI, teniendo en cuenta el MORDAZA de desastre, se fijan los montos maximos a ser utilizados por cada Gobierno en el MORDAZA de sus competencias, de acuerdo al presente articulo." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, por el Ministro de Salud y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

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