Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417697 altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; con las siguientes capacidades: Congelado : 55 t/día y su almacenamiento de 806 t Harina residual : 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 026- 2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-1 Renuevan plazo otorgado a Orkleman Enterprises S.A.C. para que concluya con la instalación de planta de procesamiento de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00011857-2010 de fecha 06 de febrero del 2010, presentado por la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 079-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2009, se otorgó a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, para consumo humano, a ubicarse en la Av. Guillermo Dansey Nº 2188 en el distrito, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 1 120 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 90% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 122- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C. con Resolución Directoral Nº 079-2009- PRODUCE/DGEPP; a fi n de que concluya con la instalación de la planta de procesamiento de enlatado, ubicado en la Av. Guillermo Dansey Nº 2188 en el distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-2