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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417699 Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país, así mismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur (PMCE – Sur), como índice o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de Diciembre del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Enero – Junio de 2010 de la citada zona; cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547- 2009-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Enero - Junio de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 306-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 03 de enero de 2008, y el Ofi cio Nº 13006-2003ºJCACSJL-PJ, del 24 de abril de 2008, se deberá suspender preventivamente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 018- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 27 de abril de 2007, publicada el 10 de mayo de 2007, en consecuencia se otórguese provisionalmente mientras se resuelva el proceso principal la autorización de operatividad de la embarcación pesquera LA PERICA I con matrícula Nº HO-1488-CM de 109.50 m3 de capacidad de bodega, a fi n de que desarrolle sus labores de pesca de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto a favor del señor VICTOR EUCLIDES VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 901-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número tres de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justica de Lima seguido en el Expediente Nº 619-2009, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 306-2008-PODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2010, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº DOS y Resolución Nº TRES (Expediente Nº 13006- 2007-1801-JR-CA-05), de fecha 15 de noviembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR EUCLIDE VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula Nº HO-1488-CM con 109.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, habiéndose aprobado la incorporación defi nitiva del saldo de bodega a la embarcación pesquera “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM, corresponde incorporar a los listados el PMCE y LMCE de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 165-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 00126-2010-PRODUCE/OGTIE e Informe Nº 18-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo de 2009, a la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula Nº HO-1488-CM, con un PMCE de 0,025804%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2010, a la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula Nº HO-1488-CM, con un LMCE de 103.216 TM. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula Nº HO-1488-CM, en los Listados referidos en el artículo 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesquera en las Resolución Directoral Nº376-2009-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/ DGEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-4 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00076883 del 30 de septiembre, 1 y 7 de octubre del 2009 y 14 de enero del 2010, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos