Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Designan Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0292-2010-AG

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0120-2009AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del mencionado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
484737-2

Identifican zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa y establecen para el ano 2010 la vacunacion obligatoria en bovinos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 002-2010-AG-SENASADSA-PRONAFA del 05 de MORDAZA de 2010 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica,

tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 010-2009AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2009; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera modificarse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA, manteniendose la vacunacion en el norte del MORDAZA y prohibirse la vacunacion en la MORDAZA central; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa, conforme los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer para el ano 2010 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de MORDAZA al 30 de junio de 2010 II fase: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2010

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