Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417686 Designan Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2010-AG Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2009- AG, se designó al señor César Augusto Ugaz Sánchez como Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor César Augusto Ugaz Sánchez como Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Fidel Alonso Valiente Castillo como Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 484737-2 Identifican zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa y establecen para el año 2010 la vacunación obligatoria en bovinos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2010-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 05 de abril de 2010 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modifi catoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2009- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2009; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá modifi carse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA, manteniéndose la vacunación en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identifi car en el ámbito nacional las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme los anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer para el año 2010 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de mayo al 30 de junio de 2010 II fase: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2010