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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417730 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el Centro de Investigación y Capacitación efectúe el registro de todo el acervo documentario de la Biblioteca “Carlos Fernández Sessarego”. Artículo Segundo: DISPONER que el Centro de Capacitación establezca reuniones de coordinación con el CENDOC – PJ para estandarizar el registro informático de la Biblioteca “Carlos Fernández Sessarego”. Artículo Tercero: OTORGAR el plazo de quince días para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Artículo Cuarto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, al Director del Centro de Investigación y Capacitación del Distrito Judicial de Lima Norte y de la Ofi cina de Imagen Institucional Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 484522-3 Disponen que la Oficina Distrital de la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte elabore y procese estadísticas para efectuar el diagnóstico situacional de los juzgados de paz RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 230-2010-CSJLN/PJ Independencia, diecinueve de abril de dos mil diez.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución administrativa número 512-2009-P-CSJLN/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima Norte creó la Escuela de Justicia de Paz como un espacio de formación permanente de operadores de la justicia de paz. Segundo: La referida entidad tenía como objetivos, entre otros, el levantamiento del diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de jueces de paz urbanos y rurales del distrito judicial de Lima Norte. Tercero: Por su parte, en el año 2008, el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú –JUSPER- y la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz –ONAJUP- presentaron el documento “Diagnóstico Situacional del Servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz”, informe que fue elaborado por el Movimiento Manuela Ramos. Cuarto: El referido informe presenta información elaborada en base a estadísticas que hacen referencia (i) en cuanto al usuario: a su perfi l, su conocimiento de la justicia de paz, las demandas y necesidades satisfechas, los usuarios potenciales, las expectativas de uso y la oferta institucional; y (ii) en cuanto al juez de paz y al servicio brindado: a su perfi l social, las capacitaciones que se han dado, el número de juzgados de paz y acceso, la situación de la elección de los juzgados, la logística existente, la condición local del juzgado, la cobertura de gastos, atención y procedimientos empleados, la carga procesal, la tipología de casos, las soluciones más frecuentes etc.. Quinto: Tal información resulta imprescindible conocerla en el entorno del distrito judicial de Lima Norte, pues permitirá conocer la situación de la justicia de paz en la provincia de Canta así como en los juzgados de paz urbanos con los que se cuenta. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que la Ofi cina Distrital de la Justicia de Paz de la Corte Superior de Lima Norte elabore y procese en el plazo de quince días las estadísticas necesarias para efectuar el diagnóstico situacional de los juzgados de paz, informe que deberá estar culminado de manera indefectible antes del 30 de mayo del presente año. Artículo Segundo: DISPONER la publicación del referido informe en la página web de la Corte. Artículo Tercero: Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; y, de la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 484522-4 Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 237-2010-CSJLN/PJ Independencia, veintiuno de abril de dos mil diez.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene las facultades para designar, reasignar y dar por concluida la designación de los magistrados supernumerarios en tanto se implemente el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, mediante Resolución de Presidencia Nro. Nº235- 2010-CSJLN/ PJ de fecha veinte de abril del año en curso, se dio por concluida la designación de la doctora María Cristina Jiménez León, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 21 de abril del dos mil diez. Que, la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en su única disposición complementaria modifi catoria entre otros, modifi ca el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra a los Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzca. Solo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Que, dicho cuerpo de ley determina el nombramiento de Jueces Supernumerarios que se encuentren en la lista de candidatos hábiles elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, no obstante haber entrado en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, dicho aspecto se encuentra en plena implementación.