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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417929 Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 14 QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Primero.- MODIFÍCASE los Artículos Tercero, Quinto y Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 14, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo Tercero.- Declárese zonas rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fi nes políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico, monumental e histórico referidas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.” “Artículo Quinto.- Los únicos tipos de propaganda permitidos para ser colocados fuera de las zonas contempladas como rígidas serán los siguientes: banners tipo corbata, paneles y afi ches. Las banderolas, pasacalles y similares están expresamente prohibidos”. “Artículo Décimo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión de la presente Ordenanza.” Artículo Segundo.- INCORPÓRASE los incisos c., d., e., f., g., h. e i. al Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 14, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo Noveno.- No está permitida la propaganda electoral: (...) c. En puntos que impidan o difi culten el libre tránsito vehicular o peatonal. d. En zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal. e. En accesos directos a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. f. Fachadas y áreas circundantes de centros educativos, universidades, academias, hospitales, clínicas e instituciones públicas. g. Sobre publicidad estatal y privada instalada o colocada con anterioridad. h. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- RESTITÚYASE la vigencia íntegra del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 22; reemplazando los siguientes Códigos: el 1.050 será 04-411.a, 1.051 será 04-411.b, 1.052 será 04-412.a, 1.053 será 04-412.b, 1.054 será 04-413.a, 1.055 será 04-413.b, del Anexo a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 284-MDJM. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO 01 Áreas de interés histórico, monumental y arquitectónico: Campo de Marte, Av. De la Peruanidad, Parque De los Próceres, Conjunto Residencial San Felipe (Plaza del Centro Comercial, El Ágora, Alameda Fernando Belaúnde Terry, zona de estacionamiento del Centro Comercial y jardines), Conjunto Residencial Salaverry, Damero Comercial (Av. República Dominicana cuadras 1 a 4, Av. Horacio Urteaga cuadras 12 a 14, Av. Arnaldo Márquez cuadras 12 a 14, Jr. Mariscal Luzuriaga cuadras 1 a 4). 484487-1 Suspenden temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta” ORDENANZA Nº 340-MDJM Jesús María, 19 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda Apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menos a los 40 años; Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el presupuesto asignado para la ejecución de dicho programa asciende a S/. 150,000.00 y atendiendo la afectación presupuestal a la fecha, resulta necesario racionalizar los recursos financieros habilitados para la realización de proyectos que signifiquen el desarrollo del distrito y la ampliación del universo de vecinos beneficiados por los servicios que presta la Municipalidad, por lo que es pertinente suspender de manera temporal la vigencia de la Ordenanza en tanto no se cuente con mayores recursos; Que, a la fecha y dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 302-MDJM, se han acogido al mencionado Programa, un total de 18 Quintas, de las cuales se encuentran en proceso de evaluación y verifi cación por parte de la Municipalidad 11 Quintas, habiéndose calculado un costo total aproximado del servicio de mano de obra para dichas Quintas por S/. 147,275.37, y de continuarse con la recepción de nuevas solicitudes de Quintas se excedería el presupuesto asignado a dicho Programa Municipal; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 302-MDJM Artículo Primero.- OBJETO SUSPÉNDASE la vigencia de la Ordenanza Nº 302- MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución. Artículo Segundo.- SUPERVISIÓN ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal.