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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418091 GUTIÉRREZ PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 09-2010); Que, mediante el Informe Nº 032-2010/COE-TC del 14 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, formulado por el Primer Juzgado Penal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-19 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2010-JUS Lima, 28 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2010/ COE-TC del 21 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de marzo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de catorce años de edad (Expediente Nº 07-2010); Que, mediante el Informe Nº 035-2010/COE-TC del 21 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de catorce años de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-20 Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2010-JUS Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2010-JUS se designó al señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, el inciso b) del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina por término de la designación; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 487435-21