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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418175 el costo del derecho de tramitación de los procedimientos ha disminuido, en benefi cio del administrado; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 38.5 del artículo 38º de la citada Ley, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; razón la cual corresponde aprobar las modifi catorias indicadas en los considerandos anteriores mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM y la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP-DTSA; De acuerdo con los Informes Nos 058 y 067 -2010- MINCETUR/SG/OGPPD, del 11 y 22 de febrero de 2010, respectivamente, elaborados por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suprímase del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y normas modifi catorias, los siguientes procedimientos: a) Unidad Orgánica : Todas las dependencias Denominación del Procedimiento: “Inspecciones a solicitud del usuario” b) Unidad Orgánica : Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo- Ofi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública Denominación del Procedimiento: “Aprobación o aceptación de mercancías donadas consolidados en el arancel de adunas provenientes del exterior por cooperación técnica internacional de carácter asistencial”. Artículo 2°.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y normas modifi catorias, conforme a lo establecido en el Anexo 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Apruébase el “Formato Único de Trámite- FUT”, para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR y normas modifi catorias, que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los Anexos 01 y 02 referidos en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 487590-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2010-DE/FAP Lima, 29 de abril de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0678 de fecha 05 de febrero de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, 09 al 14 de mayo de 2010, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el Programa de Intercambio de Operadores del Sistema SITFAA del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en la ciudad de Brasilia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 114, del Plan de Viaje Priorizado del Sector Defensa - 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, 09 al 14 de mayo de 2010, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en el Programa de Intercambio de Operadores del Sistema SITFAA del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en la ciudad de Brasilia: Técnico Inspector FAP MANUEL SANTIAGO HUAMANI BARZOLA Técnico de 1ra. FAP JAVIER JESUS IBARRA NIZAMA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Brasilia - Lima US $ 700 x 02 Personas Viáticos: US $ 200 x 06 Días x 02 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 31 x 02 Ofi cial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 488055-7