Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418181

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y la Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al dia 26 de MORDAZA de 2010, la renuncia al cargo de Asesor II, Nivel D-5 de la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas que formula el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 487751-1

Publica hasta la suscripcion de los Contratos de Suministro resultantes. El monto de la Garantia sera determinado por OSINERGMIN. 7. Garantia de Fiel Cumplimiento, que consistira en una Carta Fianza bancaria, con caracter irrevocable, solidaria e incondicional, sin beneficio de excusion y de ejecucion automatica a primera solicitud del Ofertante, la cual tendra vigencia, cuando menos, desde la suscripcion de los Contratos de Suministro resultantes de la Oferta Publica, hasta dos meses despues de la fecha programada para el inicio del suministro. La Garantia debera ser por un monto equivalente a dos meses de suministro de gas natural. 8. Otros que especifiquen las Bases. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, tambien sera aplicable a los procesos de subasta de suministro interrumpible (entregar o pagar), pudiendo establecer las Bases que apruebe OSINERGMIN condiciones especiales. Articulo 3º.- OSINERGMIN debera aprobar, en un plazo no mayor de 20 dias, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, la MORDAZA "Lineamientos para las Bases de las Ofertas Publicas de Suministro de Gas Natural", que contenga el procedimiento necesario para el cumplimiento de los Productores de Gas Natural del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 487750-1

Aprueban Requisitos para la Calificacion de Postores en las Ofertas Publicas de Suministro de Gas Natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2010-MEM/DM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA de 2010, se establece que los Productores de gas natural, una vez efectuada su declaracion de descubrimiento comercial, deberan realizar ofertas publicas para la venta de gas natural de su propiedad; Que, asimismo la MORDAZA dispone que el Productor esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de gas natural, siempre que el solicitante califique de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Energia y Minas a traves de Resolucion Ministerial y las Bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los requisitos para la calificacion de postores en las Ofertas Publicas de Suministro de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los postores en las Ofertas Publicas de Suministro de gas natural, deberan presentar o indicar: 1. La decision de condicionar o no la solicitud de suministro, a que el Productor adjudique el total del suministro solicitado. 2. Los tres ultimos estados financieros debidamente auditados de la Sociedad. En caso no cuente la Sociedad con dicha informacion, debera ser completada con los estados financieros de la Sociedad Controladora u otro equivalente determinado en las Bases aprobadas por OSINERGMIN. 3. Testimonio de la Constitucion y Estatuto de la Sociedad con sus modificaciones, si las hubiera, debidamente inscritos en la Oficina Registral respectiva y MORDAZA literal de la Partida Registral de la Sociedad con una antiguedad no mayor a un (1) mes. 4. La documentacion que respalde razonablemente los volumenes que solicita, como por ejemplo: memoria descriptiva de las instalaciones industriales que seran abastecidas con Gas Natural, historial de consumo de combustibles alternativos, etc. 5. La documentacion que acredite la personeria del apoderado o representante legal del Solicitante. 6. Garantia de seriedad de Oferta, que consistira en una Carta Fianza bancaria, con caracter irrevocable, solidaria e incondicional, sin beneficio de excusion y de ejecucion automatica a primera solicitud del Ofertante, la cual tendra vigencia durante todo el MORDAZA de Oferta

Establecen normas relativas al costo de la conexion y al procedimiento para la aprobacion del financiamiento reembolsable para obras de electrificacion en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 116-2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 188-2010-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Publico de Electricidad en las zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, estableciendo que el Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexion, la que sera de propiedad del usuario, y a financiar proyectos de electrificacion dentro de las zonas de concesion de empresas de distribucion electrica, de acuerdo con el inciso c) del articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN; Que, el mencionado Decreto de Urgencia dispuso que el Ministerio de Energia y Minas pueda expedir las normas complementarias que se requieran para su aplicacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010EM, se reglamento el Decreto de Urgencia 1162009, estableciendo, entre otros, que las empresas concesionarias de distribucion dirigiran su solicitud de financiamiento a la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, la cual, de ser el caso, aprobara el financiamiento, luego de lo cual se suscribira el correspondiente Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa concesionaria. Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establecio que mediante Resolucion Ministerial se estableceran las normas de procedimiento para la aprobacion del financiamiento reembolsable, asi como las condiciones a las que se sujetaran los convenios; Que, de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, resulta pertinente expedir las normas relativas al procedimiento para el otorgamiento

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