Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418181 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 26 de Abril de 2010, la renuncia al cargo de Asesor II, Nivel D-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas que formula el señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 487751-1 Aprueban Requisitos para la Calificación de Postores en las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2010-MEM/DM Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de abril de 2010, se establece que los Productores de gas natural, una vez efectuada su declaración de descubrimiento comercial, deberán realizar ofertas públicas para la venta de gas natural de su propiedad; Que, asimismo la norma dispone que el Productor está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de gas natural, siempre que el solicitante califi que de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial y las Bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los requisitos para la califi cación de postores en las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los postores en las Ofertas Públicas de Suministro de gas natural, deberán presentar o indicar: 1. La decisión de condicionar o no la solicitud de suministro, a que el Productor adjudique el total del suministro solicitado. 2. Los tres últimos estados fi nancieros debidamente auditados de la Sociedad. En caso no cuente la Sociedad con dicha información, deberá ser completada con los estados fi nancieros de la Sociedad Controladora u otro equivalente determinado en las Bases aprobadas por OSINERGMIN. 3. Testimonio de la Constitución y Estatuto de la Sociedad con sus modifi caciones, si las hubiera, debidamente inscritos en la Ofi cina Registral respectiva y copia literal de la Partida Registral de la Sociedad con una antigüedad no mayor a un (1) mes. 4. La documentación que respalde razonablemente los volúmenes que solicita, como por ejemplo: memoria descriptiva de las instalaciones industriales que serán abastecidas con Gas Natural, historial de consumo de combustibles alternativos, etc. 5. La documentación que acredite la personería del apoderado o representante legal del Solicitante. 6. Garantía de seriedad de Oferta, que consistirá en una Carta Fianza bancaria, con carácter irrevocable, solidaria e incondicional, sin benefi cio de excusión y de ejecución automática a primera solicitud del Ofertante, la cual tendrá vigencia durante todo el proceso de Oferta Pública hasta la suscripción de los Contratos de Suministro resultantes. El monto de la Garantía será determinado por OSINERGMIN. 7. Garantía de Fiel Cumplimiento, que consistirá en una Carta Fianza bancaria, con carácter irrevocable, solidaria e incondicional, sin benefi cio de excusión y de ejecución automática a primera solicitud del Ofertante, la cual tendrá vigencia, cuando menos, desde la suscripción de los Contratos de Suministro resultantes de la Oferta Pública, hasta dos meses después de la fecha programada para el inicio del suministro. La Garantía deberá ser por un monto equivalente a dos meses de suministro de gas natural. 8. Otros que especifi quen las Bases. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, también será aplicable a los procesos de subasta de suministro interrumpible (entregar o pagar), pudiendo establecer las Bases que apruebe OSINERGMIN condiciones especiales. Artículo 3º.- OSINERGMIN deberá aprobar, en un plazo no mayor de 20 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la norma “Lineamientos para las Bases de las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural”, que contenga el procedimiento necesario para el cumplimiento de los Productores de Gas Natural del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 487750-1 Establecen normas relativas al costo de la conexión y al procedimiento para la aprobación del financiamiento reembolsable para obras de electrificación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2010-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN; Que, el mencionado Decreto de Urgencia dispuso que el Ministerio de Energía y Minas pueda expedir las normas complementarias que se requieran para su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010- EM, se reglamentó el Decreto de Urgencia 116- 2009, estableciendo, entre otros, que las empresas concesionarias de distribución dirigirán su solicitud de fi nanciamiento a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la cual, de ser el caso, aprobará el fi nanciamiento, luego de lo cual se suscribirá el correspondiente Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa concesionaria. Que, asimismo, el citado Decreto Supremo estableció que mediante Resolución Ministerial se establecerán las normas de procedimiento para la aprobación del fi nanciamiento reembolsable, así como las condiciones a las que se sujetarán los convenios; Que, de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, resulta pertinente expedir las normas relativas al procedimiento para el otorgamiento