Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418187

VISTOS: El Oficio Nº DE-100-123-2010-PRODUCE/ IMP del 21 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 283-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 22 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 029-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5362009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0472010-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE; Que, en el articulo 15º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 067-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2010, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 24 de marzo, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 26 de marzo, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y la latitud 06º00' Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-123-2010-PRODUCE/IMP, remitio el Informe "Monitoreo del MORDAZA reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)", ejecutado en el area comprendida entre Puerto MORDAZA y Punta La Negra los dias 13 al 17 de MORDAZA de 2010, en el que analiza los principales indicadores biologicos y poblacionales de dicho recurso en relacion a la variacion de las condiciones ambientales; Que, en el Informe MORDAZA citado el IMARPE indica que al norte de los 04°30' Latitud Sur, la poblacion de merluza estuvo constituida por ejemplares de mayor tamano (2930 cm de longitud total), y con agregaciones, formando un nucleo de mayor concentracion, asi tambien que similar

situacion se observo entre los 04°30' y 05°00'Latitud Sur en cuanto a las tallas. Por otro lado, senala que al sur de los 05°00'Latitud Sur hay una predominancia de ejemplares de merluza de tallas menores (grupo modal entre 20 y 22 cm), en toda la plataforma continental. Desde el punto de vista reproductivo, indica que hay una maduracion diferencial latitudinal, en el que las hembras adultas que habitan al sur de los 04°30' Latitud Sur estarian mostrando una declinacion del desove aproximadamente en dos semanas, mientras que la fraccion del stock que habita al norte de esta latitud, lo haria a partir de la MORDAZA quincena de MORDAZA del presente ano, periodos en los que podria darse por culminada la MORDAZA reproductiva; ademas, debido a una alta presencia de merluzas de tallas menores y juveniles, recomienda no ejercer actividad extractiva al sur de los 05°00' Latitud Sur; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 283-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y suspender las actividades extractivas al sur de los 05°00' Latitud Sur debido al predominio de merluza de tallas menores y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolucion Ministerial Nº 067-2010-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 01 de MORDAZA de 2010 en el area maritima comprendida entre los 04º30'01" y los 05°00' Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del dia 16 de MORDAZA de 2010 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30' Latitud Sur, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 0472010-PRODUCE. Articulo 2.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolucion Ministerial Nº 067-2010-PRODUCE y suspender las actividades extractivas del citado recurso al sur de los 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 16 de MORDAZA de 2010. Articulo 3.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Articulo 4.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable.

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