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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418187 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-123-2010-PRODUCE/ IMP del 21 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 283-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 22 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 029-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 536- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 047- 2010-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE; Que, en el artículo 15º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de marzo de 2010, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 24 de marzo, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 26 de marzo, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y la latitud 06º00’ Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-123-2010-PRODUCE/IMP, remitió el Informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)”, ejecutado en el área comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra los días 13 al 17 de abril de 2010, en el que analiza los principales indicadores biológicos y poblacionales de dicho recurso en relación a la variación de las condiciones ambientales; Que, en el Informe antes citado el IMARPE indica que al norte de los 04°30’ Latitud Sur, la población de merluza estuvo constituida por ejemplares de mayor tamaño (29- 30 cm de longitud total), y con agregaciones, formando un núcleo de mayor concentración, así también que similar situación se observó entre los 04°30’ y 05°00’Latitud Sur en cuanto a las tallas. Por otro lado, señala que al sur de los 05°00’Latitud Sur hay una predominancia de ejemplares de merluza de tallas menores (grupo modal entre 20 y 22 cm), en toda la plataforma continental. Desde el punto de vista reproductivo, indica que hay una maduración diferencial latitudinal, en el que las hembras adultas que habitan al sur de los 04°30’ Latitud Sur estarían mostrando una declinación del desove aproximadamente en dos semanas, mientras que la fracción del stock que habita al norte de esta latitud, lo haría a partir de la segunda quincena de mayo del presente año, periodos en los que podría darse por culminada la veda reproductiva; además, debido a una alta presencia de merluzas de tallas menores y juveniles, recomienda no ejercer actividad extractiva al sur de los 05°00’ Latitud Sur; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 283-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza y suspender las actividades extractivas al sur de los 05°00’ Latitud Sur debido al predominio de merluza de tallas menores y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 067-2010-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 01 de mayo de 2010 en el área marítima comprendida entre los 04º30’01” y los 05°00’ Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2010 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 047- 2010-PRODUCE. Artículo 2.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 067-2010-PRODUCE y suspender las actividades extractivas del citado recurso al sur de los 05°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2010. Artículo 3.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.