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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418184 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos, la misma que fuera modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado contenidos en el rubro b) justicia y reforma del Poder Judicial, numerales 53 y 54 del Plan de Gobierno Actual, en cuanto señala que debe de impulsarse la desjudicialización de los confl ictos y reimpulsar una cultura de paz propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario Ofi cial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo N° 1070 en los Distritos Conciliatorios con la fi nalidad de proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; Que, este Calendario Ofi cial se aprobará anualmente siendo que el presente Decreto Supremo aprueba el correspondiente al presente año; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Ofi cial Apruébese el siguiente Calendario Ofi cial, para el año 2010, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 que modifi ca la Ley N° 26872, Ley de Conciliación: - 1 de julio de 2010 : Distrito conciliatorio de Cusco. - 1 de agosto de 2010 : Distrito conciliatorio de Huancayo - 1 de setiembre de 2010 : Distritos conciliatorios de Cañete y Huaura. - 1 de octubre de 2010 : Distrito conciliatorio de Santa - 1 de noviembre de 2010 : Distritos conciliatorio de Piura. Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 en los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en tales distritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1070 y demás normas. Artículo 3º.- Progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, conforme al Calendario Ofi cial El Calendario Ofi cial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonifi cación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 488055-3 Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2010-JUS Lima, 29 de abril de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 548-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188- 2009-JUS se designó a la señorita abogada Sadith De la Cuba Mohanna como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar en su reemplazo a la señora abogada Luzmila Niño de Guzmán Dongo como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita abogada Sadith De la Cuba Mohanna como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Luzmila Niño de Guzmán Dongo como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 488055-10