Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion se declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1070; Que, la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios segun el Calendario Oficial que sera aprobado mediante Decreto Supremo; Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliacion extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un MORDAZA judicial y teniendo en consideracion los lineamientos de politica de Reforma del Estado contenidos en el rubro b) justicia y reforma del Poder Judicial, numerales 53 y 54 del Plan de Gobierno Actual, en cuanto senala que debe de impulsarse la desjudicializacion de los conflictos y reimpulsar una cultura de paz propiciando una mayor utilizacion de los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo N° 1070 en los Distritos Conciliatorios con la finalidad de proseguir con la institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial; Que, este Calendario Oficial se aprobara anualmente siendo que el presente Decreto Supremo aprueba el correspondiente al presente ano; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion modificada por Decreto Legislativo Nº 1070. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Calendario Oficial Apruebese el siguiente Calendario Oficial, para el ano 2010, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliacion:
- 1 de MORDAZA de 2010 - 1 de agosto de 2010 - 1 de setiembre de 2010 - 1 de octubre de 2010 - 1 de noviembre de 2010 : Distrito conciliatorio de Cusco. : Distrito conciliatorio de Huancayo : Distritos conciliatorios de Canete y Huaura. : Distrito conciliatorio de MORDAZA : Distritos conciliatorio de Piura.

Designan Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2010-JUS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Oficio Nº 548-2010-JUS/CDJE del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposicion Complementaria Final que las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas continuaran ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en Delitos de Corrupcion, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupcion nivel de Procuradores Publicos Adjuntos; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1882009-JUS se designo a la senorita abogada Sadith De la MORDAZA Mohanna como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Apurimac; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar en su reemplazo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Dongo como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita abogada Sadith De la MORDAZA Mohanna como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Dongo como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Apurimac. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 488055-10

Articulo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 en los distritos conciliatorios mencionados en el articulo anterior, el intento conciliatorio sera obligatorio en tales distritos al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y demas normas. Articulo 3º.- Progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, conforme al Calendario Oficial El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 para los demas distritos conciliatorios sera aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por ano, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, numero de operadores (centros de conciliacion, conciliadores), numero de habitantes de la localidad, nivel de satisfaccion de necesidades basicas de justicia y zonificacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 488055-3

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