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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418183 B) Cuotas fi jas anuales hasta un plazo máximo de 10 años, con la tasa de interés defi nida en el Decreto Supremo Nº. 017-2010. Por medio del presente Convenio, las partes acuerdan como forma de devolución de la contribución reembolsable la opción establecida en el literal ---------------.”. . CLÁUSULA QUINTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS El MINISTERIO fi nanciará los proyectos de electrifi cación con los recursos provenientes de la transferencia efectuada por OSINERGMIN, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 116-2010. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES A efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a lo siguiente: 6.1 EL MINISTERIO 6.1.1EL MINISTERIO entregará la contribución reembolsable para el fi nanciamiento de las obras establecidas en el Anexo 1 del presente Convenio, la misma que será devuelta de acuerdo a la Cláusula Cuarta anterior. 6.2 LA EMPRESA 6.2.1 LA EMPRESA ejecutará las obras indicadas en el Anexo 1 en el plazo establecido en el cronograma de ejecución de obras que se acompaña como Anexo 2, y devolverá el aporte reembolsable de acuerdo a la forma pactada en la Cláusula Cuarta. 6.2.2 LA EMPRESA proporcionará cualquier información requerida por EL MINISTERIO a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, relacionada con el objeto del presente Convenio. 6.2.3 LA EMPRESA incluirá en los contratos y/o convenios relacionados con la ejecución de los proyectos de electrifi cación señalados en el presente Convenio, cláusulas que establezcan que aquellos terceros que tuvieran alguna relación directa o indirecta derivadas de dichos contratos y/o convenios, no tendrán derecho alguno para demandar, en la vía arbitral o judicial, a EL MINISTERIO por el pago de benefi cios derivados de obligaciones que se regulen por el Código Civil, leyes laborales, u otros dispositivos legales, ni interponer acción alguna de indemnización por daños y perjuicios. En cualquier caso, LA EMPRESA queda obligada frente a EL MINISTERIO a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros. CLÁUSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDADES 7.1 Las relaciones entre EL MINISTERIO y LA EMPRESA se limitan a lo establecido en el presente Convenio. EL MINISTERIO queda liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución de los proyectos de electrifi cación y de todos los actos que realice u omisiones en que incurra LA EMPRESA durante el desarrollo de los mismos. 7.2 Asimismo, EL MINISTERIO no tiene relación contractual ni responsabilidad alguna por las defi ciencias o incumplimientos en que pudieran incurrir con aquéllos que contrate LA EMPRESA para el desarrollo de las obras de electrifi cación. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción hasta la fecha de devolución total del aporte reembolsable materia del mismo. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquier modifi cación al presente Convenio se realizará mediante la correspondiente Adenda. CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO La Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas será la responsable de la administración del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Serán causales de resolución del presente Convenio las siguientes: 11.1 Si cualquiera de las partes, incumple alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, previo requerimiento de cumplimiento. 11.2 En caso que se produjera algún impedimento de carácter legal, presupuestario, administrativo o de otra índole que impida la ejecución del presente Convenio. 11.3 De mutuo acuerdo. En caso de presentarse cualquiera de las causales antes indicadas, bastará que la parte perjudicada con el incumplimiento curse una carta simple a las otras parte, requiriendo el cumplimiento del compromiso omitido y otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que se subsane el mismo, transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con la obligación omitida, se remitirá una carta simple comunicando la resolución del convenio. En caso que el presente Convenio sea resuelto por causa imputable a EL MINISTERIO y al momento de la resolución LA EMPRESA mantuviera obligaciones económicas con terceros, EL MINISTERIO se compromete a cancelar los montos que correspondan a fi n de cumplir con los compromisos asumidos hasta la fecha de resolución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de surgir discrepancias o controversias relacionadas a la aplicación o interpretación del presente Convenio, se solucionará, en lo posible mediante trato directo. En caso no se llegue a un acuerdo amistoso mediante trato directo, las partes acuerdan que las controversias se someterán a un arbitraje institucional de derecho, conformado por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima y conformado por tres (03) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, aplicándose las reglas previstas en el Reglamento Procesal de dicho centro. En señal de conformidad, las partes fi rman el presente convenio, por duplicado, en la ciudad de Lima, a los …………. das del mes de ……….. del año 2010. ANEXO “B” Compromiso de Devolución Por el presente documento EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con RUC Nº 20131368829, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, representada por el señor Vice Ministro de Energía Daniel Javier Cámac Gutiérrez, identifi cado con DNI Nº 06445741, designado por Resolución Suprema Nº 051-2008-EM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 534-2008-MEM/DM, se compromete a la devolución del costo de las conexiones eléctricas correspondientes a las obras de electrifi cación que se detallan a continuación, dentro de los sesenta (60) días calendario de cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116- 2009 y sus normas modifi catorias y reglamentarias: Lima, ……………………………….. 488054-1 JUSTICIA Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA