Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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B) Cuotas fijas anuales hasta un plazo MORDAZA de 10 anos, con la tasa de interes definida en el Decreto Supremo Nº. 017-2010. Por medio del presente Convenio, las partes acuerdan como forma de devolucion de la contribucion reembolsable la opcion establecida en el literal ---------------.". . CLAUSULA QUINTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS El MINISTERIO financiara los proyectos de electrificacion con los recursos provenientes de la transferencia efectuada por OSINERGMIN, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 116-2010. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES A efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a lo siguiente: 6.1 EL MINISTERIO 6.1.1EL MINISTERIO entregara la contribucion reembolsable para el financiamiento de las obras establecidas en el Anexo 1 del presente Convenio, la misma que sera devuelta de acuerdo a la Clausula Cuarta anterior. 6.2 LA EMPRESA 6.2.1 LA EMPRESA ejecutara las obras indicadas en el Anexo 1 en el plazo establecido en el cronograma de ejecucion de obras que se acompana como Anexo 2, y devolvera el aporte reembolsable de acuerdo a la forma pactada en la Clausula Cuarta. 6.2.2 LA EMPRESA proporcionara cualquier informacion requerida por EL MINISTERIO a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural, relacionada con el objeto del presente Convenio. 6.2.3 LA EMPRESA incluira en los contratos y/o convenios relacionados con la ejecucion de los proyectos de electrificacion senalados en el presente Convenio, clausulas que establezcan que aquellos terceros que tuvieran alguna relacion directa o indirecta derivadas de dichos contratos y/o convenios, no tendran derecho alguno para demandar, en la via arbitral o judicial, a EL MINISTERIO por el pago de beneficios derivados de obligaciones que se regulen por el Codigo Civil, leyes laborales, u otros dispositivos legales, ni interponer accion alguna de indemnizacion por danos y perjuicios. En cualquier caso, LA EMPRESA queda obligada frente a EL MINISTERIO a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros. CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDADES 7.1 Las relaciones entre EL MINISTERIO y LA EMPRESA se limitan a lo establecido en el presente Convenio. EL MINISTERIO queda liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecucion de los proyectos de electrificacion y de todos los actos que realice u omisiones en que incurra LA EMPRESA durante el desarrollo de los mismos. 7.2 Asimismo, EL MINISTERIO no tiene relacion contractual ni responsabilidad alguna por las deficiencias o incumplimientos en que pudieran incurrir con aquellos que contrate LA EMPRESA para el desarrollo de las obras de electrificacion. CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrara en vigencia al dia siguiente de su suscripcion hasta la fecha de devolucion total del aporte reembolsable materia del mismo. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION DEL CONVENIO Cualquier modificacion al presente Convenio se realizara mediante la correspondiente Adenda. CLAUSULA DECIMA: ADMINISTRACION DEL CONVENIO La Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas sera la responsable de la administracion del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONVENIO Seran causales de resolucion del presente Convenio las siguientes: 11.1 Si cualquiera de las partes, incumple alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, previo requerimiento de cumplimiento. 11.2 En caso que se produjera algun impedimento de caracter legal, presupuestario, administrativo o de otra indole que impida la ejecucion del presente Convenio. 11.3 De mutuo acuerdo. En caso de presentarse cualquiera de las causales MORDAZA indicadas, bastara que la parte perjudicada con el incumplimiento curse una carta simple a las otras parte, requiriendo el cumplimiento del compromiso omitido y otorgando un plazo de diez (10) dias habiles a fin que se subsane el mismo, transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con la obligacion omitida, se remitira una carta simple comunicando la resolucion del convenio. En caso que el presente Convenio sea resuelto por causa imputable a EL MINISTERIO y al momento de la resolucion LA EMPRESA mantuviera obligaciones economicas con terceros, EL MINISTERIO se compromete a cancelar los montos que correspondan a fin de cumplir con los compromisos asumidos hasta la fecha de resolucion. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de surgir discrepancias o controversias relacionadas a la aplicacion o interpretacion del presente Convenio, se solucionara, en lo posible mediante trato directo. En caso no se llegue a un acuerdo amistoso mediante trato directo, las partes acuerdan que las controversias se someteran a un arbitraje institucional de derecho, conformado por un Tribunal Arbitral con sede en la MORDAZA de MORDAZA y conformado por tres (03) arbitros. Cada parte designara a un arbitro y estos designaran al tercero, quien presidira el Tribunal Arbitral. El arbitraje sera administrado por el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, aplicandose las reglas previstas en el Reglamento Procesal de dicho centro. En senal de conformidad, las partes MORDAZA el presente convenio, por duplicado, en la MORDAZA de MORDAZA, a los ............. das del mes de ........... del ano 2010. ANEXO "B" Compromiso de Devolucion Por el presente documento EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, con RUC Nº 20131368829, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, representada por el senor Vice Ministro de Energia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06445741, designado por Resolucion Suprema Nº 051-2008-EM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 534-2008-MEM/DM, se compromete a la devolucion del costo de las conexiones electricas correspondientes a las obras de electrificacion que se detallan a continuacion, dentro de los sesenta (60) dias calendario de cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 1162009 y sus normas modificatorias y reglamentarias: MORDAZA, ...................................... 488054-1

JUSTICIA
Aprueban Calendario Oficial para el ano 2010 de la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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