Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 487628-1

Dan por finalizado regimen especial de pesca establecido por R.M. N° 0842010-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-126-2010-PRODUCE/ IMP del 23 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 308-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 23 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 030-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 074-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 08°50'00" y 09°30'00'' Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 0822010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2010, se autorizo la realizacion de una prospeccion pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la flota artesanal de cerco, en el area comprendida entre los 8°50'00" y 9°30'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA hasta las 24 horas del 6 de MORDAZA de 2010; Que, por Resolucion Ministerial Nº 084-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2010, se autorizo la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA

(Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el area de pesca anteriormente referida, a partir del dia 10 de MORDAZA de 2010, en el MORDAZA de un regimen especial de pesca (pesca centinela) con la finalidad de obtener datos sobre la distribucion y presencia de juveniles, en estrecha cooperacion entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-126-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, alcanzo el Informe "Desarrollo de la Pesqueria Artesanal de anchoveta en el area de Chimbote entre el 12 y 22 de MORDAZA de 2010", donde informa que entre el 13 y el 22 de MORDAZA se registro un desembarque de 2 228 toneladas de anchoveta (proveniente de la flota artesanal) con una captura diaria promedio de 278 toneladas, habiendo participado entre 21 y 25 embarcaciones artesanales; ademas que las areas de extraccion de anchoveta se encontraron entre MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Redonda dentro de las 5 mn del borde costero. Tambien senala que la anchoveta presento un rango de 8,5 a 18,5 cm de longitud total, con modas en 12,5 y 15,0 cm, siendo el promedio de la fraccion de juveniles de 8,45% en el caso de los observadores a bordo (bitacoras) y 16,44% en los puntos de desembarque de la flota artesanal. Ademas indica que en el periodo del 12 al 22 de MORDAZA, el porcentaje de incidencia diaria de juveniles de anchoveta registro una tendencia decreciente de sus valores hacia el final del periodo evaluado, con valores inferiores a la tolerancia MORDAZA permitida; por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas de anchoveta realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el area maritima ubicada entre los 08°50' y 09°30' Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma, suspendidas por Resolucion Ministerial Nº 074-2010PRODUCE; Que, a traves del Informe Nº 308-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendacion planteada por el IMARPE y propone autorizar el reinicio de la actividad extractiva de la anchoveta, realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el area de pesca indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizado el regimen especial de pesca establecido por Resolucion Ministerial Nº 084-2010PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Levantar la suspension dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 074-2010-PRODUCE y autorizar el reinicio de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 08°50'00" y 09°30'00'' Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma. Articulo 3.- Las operaciones de pesca deberan efectuarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y otras disposiciones vigentes que correspondan. Asimismo, la actividad extractiva a desarrollarse en las areas circundantes a las islas o islotes debera realizarse fuera de las delimitaciones que establece el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. Articulo 4.- El Instituto MORDAZA del Peru informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta realizada con embarcaciones artesanales, referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de

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