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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418188 Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 487628-1 Dan por finalizado régimen especial de pesca establecido por R.M. N° 084- 2010-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2010-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-126-2010-PRODUCE/ IMP del 23 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 308-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 23 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 030-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 08°50’00” y 09°30’00’’ Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 082- 2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2010, se autorizó la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal de cerco, en el área comprendida entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24 horas del 6 de abril de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 084-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de abril de 2010, se autorizó la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área de pesca anteriormente referida, a partir del día 10 de abril de 2010, en el marco de un régimen especial de pesca (pesca centinela) con la fi nalidad de obtener datos sobre la distribución y presencia de juveniles, en estrecha cooperación entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-126-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanzó el Informe “Desarrollo de la Pesquería Artesanal de anchoveta en el área de Chimbote entre el 12 y 22 de abril de 2010”, donde informa que entre el 13 y el 22 de abril se registró un desembarque de 2 228 toneladas de anchoveta (proveniente de la fl ota artesanal) con una captura diaria promedio de 278 toneladas, habiendo participado entre 21 y 25 embarcaciones artesanales; además que las áreas de extracción de anchoveta se encontraron entre Isla Santa e Isla Redonda dentro de las 5 mn del borde costero. También señala que la anchoveta presentó un rango de 8,5 a 18,5 cm de longitud total, con modas en 12,5 y 15,0 cm, siendo el promedio de la fracción de juveniles de 8,45% en el caso de los observadores a bordo (bitácoras) y 16,44% en los puntos de desembarque de la fl ota artesanal. Además indica que en el periodo del 12 al 22 de abril, el porcentaje de incidencia diaria de juveniles de anchoveta registró una tendencia decreciente de sus valores hacia el fi nal del periodo evaluado, con valores inferiores a la tolerancia máxima permitida; por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas de anchoveta realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área marítima ubicada entre los 08°50’ y 09°30’ Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma, suspendidas por Resolución Ministerial Nº 074-2010- PRODUCE; Que, a través del Informe Nº 308-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone autorizar el reinicio de la actividad extractiva de la anchoveta, realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área de pesca indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizado el régimen especial de pesca establecido por Resolución Ministerial Nº 084-2010- PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Levantar la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 074-2010-PRODUCE y autorizar el reinicio de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 08°50’00” y 09°30’00’’ Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma. Artículo 3.- Las operaciones de pesca deberán efectuarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y otras disposiciones vigentes que correspondan. Asimismo, la actividad extractiva a desarrollarse en las áreas circundantes a las islas o islotes deberá realizarse fuera de las delimitaciones que establece el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta realizada con embarcaciones artesanales, referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de