Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal Nº 309-2010-APN/UAJ, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PERU LNG S.R.L., para obtener la autorizacion definitiva de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorandum Nº 260-2010-APN/DT de fecha 19 de MORDAZA de 2010, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 021-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de MORDAZA de 2010, en el cual se senalo que la empresa PERU LNG S.R.L., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos, asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 819-17620/04/2010/D adoptado en la Sesion Nº 176 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 021-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de MORDAZA de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por PERU LNG S.R.L., ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, a traves del Oficio Nº 129-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 056-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PERU LNG S.R.L., ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum Nº 874-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remite el Informe Nº 158-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente

emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley Nº 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion.

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