Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Viceministerio de Politicas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, del 09 al 15 de MORDAZA de 2010, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. MORDAZA USA MORDAZA USA CONTRALMIRANTE USN BRIGADIER GENERAL USAF BRIGADIER GENERAL USMC BRIGADIER GENERAL USA BRIGADIER GENERAL USMC BRIGADIER GENERAL USAF BRIGADIER GENERAL USA CAPITAN DE NAVIO USN BRIGADIER GENERAL USA CONTRALMIRANTE USN CAPITAN DE NAVIO USN BRIGADIER GENERAL USA BRIGADIER GENERAL USAF BRIGADIER GENERAL USAR BRIGADIER GENERAL USAF BRIGADIER GENERAL USA MORDAZA K. VEAZIE MORDAZA M. GREENE MORDAZA L. BROWN MORDAZA D. CHAMBERS MORDAZA A. CRAPAROTTA MORDAZA R. DAHL MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA D. EVERHART II MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA W. HEWITT MORDAZA A. HORLANDER MORDAZA J. KAMENSKY MORDAZA L. KLUNDER MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA S. OLSON MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA D. STAUFFER MORDAZA W. YENTER

Con la opinion favorable del Viceministerio de Politicas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, del 09 al 15 de MORDAZA de 2010, para sostener reuniones con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el MORDAZA de su viaje de estudios:
1. 2. 3. 4. 5. 6. MORDAZA USAF MORDAZA USA MORDAZA USA COMANDANTE USAF CAPITAN DE FRAGATA USN MORDAZA MORDAZA USMC MORDAZA FARQUHAR MORDAZA C. GOMILLION MORDAZA J. GOULD MORDAZA D. CANTERBURY MORDAZA N. WESTERKOM MORDAZA M. HUDSON

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 487591-4

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 487591-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2010-DE/SG MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 400 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, un grupo de estudiantes e instructores del Curso Nacional de Altos Estudios Militares (National War Collage) de la Escuela Nacional de Defensa de los Estados Unidos de MORDAZA, realizara un viaje de estudios al Peru, en el que se reuniran con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el literal a) del articulo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que en aquellos contratos que contemplen la fase de exploracion, la misma tendra un plazo MORDAZA de hasta 7 (siete) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, divididos en varios periodos, pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento del plazo senalado, no obstante haberse iniciado la produccion de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos excepcionales, se podra autorizar una extension del plazo de hasta 3 (tres) anos, siempre que el Contratista MORDAZA cumplido estrictamente el programa minimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecucion de un programa de trabajo adicional que justifique la extension del plazo; y, que este garantizado con una fianza, a satisfaccion del contratante; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de

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