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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418179 opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 09 al 15 de mayo de 2010, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas: 1. CORONEL USA ARNOLD K. VEAZIE 2. CORONEL USA COLIN M. GREENE 3. CONTRALMIRANTE USN THOMAS L. BROWN 4. BRIGADIER GENERAL USAF SCOTT D. CHAMBERS 5. BRIGADIER GENERAL USMC LEWIS A. CRAPAROTTA 6. BRIGADIER GENERAL USA KENNETH R. DAHL 7. BRIGADIER GENERAL USMC MICHAEL G. DANA 8. BRIGADIER GENERAL USAF CARLTON D. EVERHART II 9. BRIGADIER GENERAL USA THOMAS A. HARVEY 10. CAPITÁN DE NAVÍO USN MICHAEL W. HEWITT 11. BRIGADIER GENERAL USA THOMAS A. HORLANDER 12. CONTRALMIRANTE USN ROBERT J. KAMENSKY 13. CAPITÁN DE NAVÍO USN MATTHEW L. KLUNDER 14. BRIGADIER GENERAL USA JOHN M. MURRAY 15. BRIGADIER GENERAL USAF CRAIG S. OLSON 16. BRIGADIER GENERAL USAR JUAN A. RUIZ 17. BRIGADIER GENERAL USAF JOHN D. STAUFFER 18. BRIGADIER GENERAL USA MARK W. YENTER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 487591-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2010-DE/SG Lima, 29 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 400 de fecha 20 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un grupo de estudiantes e instructores del Curso Nacional de Altos Estudios Militares (National War Collage) de la Escuela Nacional de Defensa de los Estados Unidos de América, realizará un viaje de estudios al Perú, en el que se reunirán con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 09 al 15 de mayo de 2010, para sostener reuniones con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el marco de su viaje de estudios: 1. CORONEL USAF CARL FARQUHAR 2. CORONEL USA STEPHEN C. GOMILLION 3. CORONEL USA MICHAEL J. GOULD 4. COMANDANTE USAF TODD D. CANTERBURY 5. CAPITÁN DE FRAGATA USN ANDREW N. WESTERKOM 6. TENIENTE CORONEL USMC KEVIN M. HUDSON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 487591-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el literal a) del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que en aquellos contratos que contemplen la fase de exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, divididos en varios períodos, pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de hasta 3 (tres) años, siempre que el Contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifi que la extensión del plazo; y, que esté garantizado con una fi anza, a satisfacción del contratante; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de