Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
ANEXO A

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

del financiamiento reembolsable, a la MORDAZA del costo de la conexion por parte del Ministerio de Energia y Minas y al contenido de los convenios a ser firmados; De conformidad con el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; RESUELVE: Articulo 1º.- Proyectos y conexiones comprendidos en el financiamiento dispuesto por el Decreto de Urgencia 116-2009. De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, las solicitudes de financiamiento que se presenten ante la Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), asi como las conexiones cuyo costo sera asumido por el Ministerio de Energia y Minas (MEM), solo podran ser referidas a proyectos cuyas obras se inicien con posterioridad a la entrada en MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 116-2009. Articulo 2º.- Procedimiento para el otorgamiento del financiamiento reembolsable y costo de conexion. 2.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, la solicitud de financiamiento debera estar acompanada del listado de beneficiarios, al cual se adjuntara el cronograma de ejecucion de obras, en el que debe constar la fecha de inicio de los trabajos. 2.2. En el caso de empresas concesionarias de distribucion que no soliciten financiamiento reembolsable para la ejecucion de las obras, pero que soliciten la devolucion de los costos de la conexion por parte del MEM, se debera presentar una solicitud a la DGER, adjuntando el listado de beneficiarios en los terminos del numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-EM, junto con el cronograma de ejecucion de obras en el que se indique la fecha de inicio de los trabajos. 2.3 La DGER, recibidos los documentos a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, procedera a evaluar y calificar las solicitudes en un plazo de cinco (5) dias habiles, estableciendo si las mismas se enmarcan dentro de lo estipulado por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009. 2.4 Dentro del plazo senalado en el numeral 2.3, la DGER notificara a la empresa concesionaria de distribucion la procedencia o no de la solicitud de financiamiento reembolsable y/o de reconocimiento del costo de la conexion, debiendose firmar, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles el "Convenio de Financiamiento" y/o el "Compromiso de Devolucion" del costo de la conexion correspondientes, segun sea el caso, los cuales figuran como anexos A y B de la presente Resolucion Ministerial. 2.5 De no mediar respuesta en el plazo establecido en el numeral 2.3, se MORDAZA por denegada la solicitud respectiva. Articulo 3º.- Plazo para la ejecucion de las obras 3.1 Las obras de electrificacion materia de la presente Resolucion Ministerial deberan ser finalizadas en el plazo MORDAZA de un ano contado a partir de la firma del Convenio de Financiamiento y/o del Compromiso de Devolucion, segun sea el caso, salvo modificaciones de plazo debidamente justificadas y originadas en caso fortuito o fuerza mayor, que se formalizaran mediante la suscripcion de la correspondiente Adenda. 3.2. La devolucion de la contribucion reembolsable por parte de las empresas concesionarias debera realizarse en cuotas anuales de acuerdo a lo pactado en el Convenio de Financiamiento correspondiente. En el caso de las empresas concesionarias de distribucion de propiedad del Estado que esten bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, podran optar por la capitalizacion de la contribucion reembolsable. 3.3 En el caso del costo de la conexion, dicho monto sera desembolsado cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa MORDAZA de los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Direccion General de Electrificacion Rural con RUC 20517754499 que sustenten la inversion realizada, de conformidad con el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Convenio de Financiamiento para obras de electrificacion en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 Conste por el presente documento, el Convenio de Financiamiento que celebran de una parte EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, con RUC Nº 20131368829, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, representada por el senor Vice Ministro de Energia, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06445741, designado por Resolucion Suprema Nº 051-2008-EM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 5342008-MEM/DM, en adelante EL MINISTERIO; y, de la otra parte, la siguiente empresa: EMPRESA.........................con R.U.C. Nº .................... y domicilio legal .........................., MORDAZA, representada por su Gerente General............................. identificada con DNI ...................,segun poderes inscritos en la Partida Electronica Nº .......................del Registro de Personas Juridicas .............; A quien en adelante se le denominara La EMPRESA, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A traves del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Publico de Electricidad en las zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, estableciendo que el Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexion, la que sera de propiedad del usuario, y a financiar proyectos de electrificacion dentro de las zonas de concesion de empresas de distribucion electrica, de acuerdo con el inciso c) del articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN. Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010EM, se reglamento el Decreto de Urgencia Nº 1162009, estableciendo, entre otros, que las empresas concesionarias de distribucion dirigiran su solicitud de financiamiento a la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, la cual, de ser el caso, aprobara el financiamiento, luego de lo cual se suscribira el correspondiente Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa concesionaria. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento por parte del MINISTERIO, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural, a LA EMPRESA, del financiamiento para la electrificacion de las obras senaladas en el Anexo "I" que forma parte del presente Convenio, el cual, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y normas modificatorias, tiene el caracter de contribucion reembolsable, en los terminos del articulo 83º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas, y bajo los terminos establecidos en los Decretos Supremos Nº 010-2010-EM y 017-2010-EM. Las obras de electrificacion deberan desarrollarse dentro de las zonas de su concesion, considerando las poligonales contenidas en los respectivos contratos de concesion vigentes. CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL APORTE REEMBOLSABLE El monto de la contribucion reembolsable referida en la Clausula MORDAZA ascendera a ........................... CLAUSULA CUARTA: DEVOLUCION CONTRIBUCION REEMBOLSABLE DE LA

La devolucion de la contribucion reembolsable por parte de LA EMPRESA, podra realizarse a traves de una de las siguientes formas: A) Capitalizacion de la contribucion reembolsable efectuada por el Ministerio de Energia y Minas, cuando se trate de empresas concesionarias de distribucion de propiedad del Estado.

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