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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418182 del fi nanciamiento reembolsable, a la asunción del costo de la conexión por parte del Ministerio de Energía y Minas y al contenido de los convenios a ser fi rmados; De conformidad con el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; RESUELVE: Artículo 1º.- Proyectos y conexiones comprendidos en el fi nanciamiento dispuesto por el Decreto de Urgencia 116-2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten ante la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), así como las conexiones cuyo costo será asumido por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), sólo podrán ser referidas a proyectos cuyas obras se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Urgencia Nº 116-2009. Artículo 2º.- Procedimiento para el otorgamiento del fi nanciamiento reembolsable y costo de conexión. 2.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, la solicitud de fi nanciamiento deberá estar acompañada del listado de benefi ciarios, al cual se adjuntará el cronograma de ejecución de obras, en el que debe constar la fecha de inicio de los trabajos. 2.2. En el caso de empresas concesionarias de distribución que no soliciten fi nanciamiento reembolsable para la ejecución de las obras, pero que soliciten la devolución de los costos de la conexión por parte del MEM, se deberá presentar una solicitud a la DGER, adjuntando el listado de benefi ciarios en los términos del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-EM, junto con el cronograma de ejecución de obras en el que se indique la fecha de inicio de los trabajos. 2.3 La DGER, recibidos los documentos a que se refi eren los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, procederá a evaluar y califi car las solicitudes en un plazo de cinco (5) días hábiles, estableciendo si las mismas se enmarcan dentro de lo estipulado por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009. 2.4 Dentro del plazo señalado en el numeral 2.3, la DGER notifi cará a la empresa concesionaria de distribución la procedencia o no de la solicitud de fi nanciamiento reembolsable y/o de reconocimiento del costo de la conexión, debiéndose fi rmar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles el “Convenio de Financiamiento” y/o el “Compromiso de Devolución” del costo de la conexión correspondientes, según sea el caso, los cuales fi guran como anexos A y B de la presente Resolución Ministerial. 2.5 De no mediar respuesta en el plazo establecido en el numeral 2.3, se dará por denegada la solicitud respectiva. Artículo 3º.- Plazo para la ejecución de las obras 3.1 Las obras de electrifi cación materia de la presente Resolución Ministerial deberán ser fi nalizadas en el plazo máximo de un año contado a partir de la fi rma del Convenio de Financiamiento y/o del Compromiso de Devolución, según sea el caso, salvo modifi caciones de plazo debidamente justifi cadas y originadas en caso fortuito o fuerza mayor, que se formalizarán mediante la suscripción de la correspondiente Adenda. 3.2. La devolución de la contribución reembolsable por parte de las empresas concesionarias deberá realizarse en cuotas anuales de acuerdo a lo pactado en el Convenio de Financiamiento correspondiente. En el caso de las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado que estén bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, podrán optar por la capitalización de la contribución reembolsable. 3.3 En el caso del costo de la conexión, dicho monto será desembolsado cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa presentación de los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Dirección General de Electrifi cación Rural con RUC 20517754499 que sustenten la inversión realizada, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO A Convenio de Financiamiento para obras de electrifi cación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 Conste por el presente documento, el Convenio de Financiamiento que celebran de una parte EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con RUC Nº 20131368829, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, representada por el señor Vice Ministro de Energía, Ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, identifi cado con DNI Nº 06445741, designado por Resolución Suprema Nº 051-2008-EM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 534- 2008-MEM/DM, en adelante EL MINISTERIO; y, de la otra parte, la siguiente empresa: EMPRESA …………………….con R.U.C. Nº ……………….. y domicilio legal …………………….., Lima, representada por su Gerente General……………………….. identifi cada con DNI ……………….,según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº …………………..del Registro de Personas Jurídicas ………….; A quien en adelante se le denominará La EMPRESA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A través del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN. Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010- EM, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, estableciendo, entre otros, que las empresas concesionarias de distribución dirigirán su solicitud de fi nanciamiento a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la cual, de ser el caso, aprobará el fi nanciamiento, luego de lo cual se suscribirá el correspondiente Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa concesionaria. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento por parte del MINISTERIO, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a LA EMPRESA, del fi nanciamiento para la electrifi cación de las obras señaladas en el Anexo “I” que forma parte del presente Convenio, el cual, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y normas modifi catorias, tiene el carácter de contribución reembolsable, en los términos del artículo 83º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, y bajo los términos establecidos en los Decretos Supremos Nº 010-2010-EM y 017-2010-EM. Las obras de electrifi cación deberán desarrollarse dentro de las zonas de su concesión, considerando las poligonales contenidas en los respectivos contratos de concesión vigentes. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL APORTE REEMBOLSABLE El monto de la contribución reembolsable referida en la Cláusula Segunda ascenderá a ……………………… CLÁUSULA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN REEMBOLSABLE La devolución de la contribución reembolsable por parte de LA EMPRESA, podrá realizarse a través de una de las siguientes formas: A) Capitalización de la contribución reembolsable efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, cuando se trate de empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado.