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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418180 Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión Parcial de Participación del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2004- EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modifi có su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modifi có su denominación social a HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modifi có su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010- EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico N° PLPR-GFNE-010-2010, de fecha 14 de enero de 2010, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales, económicos y contractuales analizados y a los aspectos técnicos basados en el cumplimiento de las obligaciones del carácter técnico, así como al análisis y defi nición del Programa Mínimo de Trabajo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, es viable la extensión del plazo en la fase de exploración por un lapso de tres (03) años; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 008-2010, de fecha 18 de enero de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta N° GGRL-PLPR-GFNE-067- 2010 de fecha 23 de marzo de 2010, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Complementario al Informe Técnico, Legal y Económico N° PLPR-GFNE-010-2010, en el que se determinó que el Segundo Período del Programa Mínimo de Trabajo estuvo afectado por una situación de fuerza mayor, desde el 11 de octubre de 1996 hasta el 17 de marzo de 2004, lo que derivó que el vencimiento del último período de la fase exploratoria sería en fecha 13 de mayo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-95-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 049-99-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027- 2004-EM, N° 077-2007-EM y N° 009-2010-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración del presente Contrato de Licencia. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 488055-2 Aceptan renuncia de Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2010-MEM/DM Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2010- MEM-DM, se designó al señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, en el cargo de Asesor II Nivel D-5, de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el