Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio temporal para pagos de deudas tributarias
ORDENANZA N° 434-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion de Concejo Ordinaria Nº 14 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 135-99-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo No. 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de caracter tributario; Estando a lo indicado por la Gerencia Municipal a traves del Memorando Nº 0598-2010-GM-MDMM; los Informes Nº 174 y 188-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y; el Informe Nº 07652010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero: Denominacion y Alcance.Establecer un Regimen Temporal de Beneficios Tributarios orientado a brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago del Impuesto Predial y de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, generadas hasta el ano 2010, correspondiente a tributos municipales y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma. El presente beneficio comprende a las obligaciones tributarias que se encuentran en MORDAZA coactivo, cualquiera sea su estado procedimental.

Articulo Segundo: Regimen de Beneficios.a) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria del Impuesto Predial tendra un descuento del 100% de intereses, gastos administrativos y costas procesales. b) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios anteriores al 2010, tendra un descuento del 30% del monto total anual a pagar resultante del monto insoluto, moras, e intereses, gastos administrativos y costas procesales por los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. c) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2010, tendra un descuento del 15% del monto total anual a pagar resultante del monto insoluto, moras, e intereses, gastos administrativos y costas procesales por los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo Tercero: Del Pago Fraccionado.Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios de acuerdo al Articulo MORDAZA, cancelando el saldo pendiente del convenio suscrito. Articulo Cuarto: Del Desistimiento de la pretension que sustentan los Recursos Impugnatorios presentados.Los deudores tributarios que mantengan recursos impugnatorios relacionados a tributos que se encuentren pendientes de pronunciamiento de parte de la Administracion Tributaria y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la pretension que sustenta la impugnacion formulada conforme a lo dispuesto por el numeral 189.2 del Articulo 189º de la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Quinto: Reconocimiento de Deuda.Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo Sexto: Vigencia.El beneficio establecido en la presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta dias calendarios, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelacion, respecto a deudas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, podran acogerse al presente beneficio de conformidad a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, para lo cual deberan solicitarlo mediante Carta Simple. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informatica y Estadistica, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y; al Departamento de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 525143-1

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