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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423142 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficio temporal para pagos de deudas tributarias ORDENANZA N° 434-MDMM Magdalena del Mar, 26 de julio de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 14 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 135-99-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo No. 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario; Estando a lo indicado por la Gerencia Municipal a través del Memorando Nº 0598-2010-GM-MDMM; los Informes Nº 174 y 188-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; el Informe Nº 0765- 2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero: Denominación y Alcance.- Establecer un Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios orientado a brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago del Impuesto Predial y de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, generadas hasta el año 2010, correspondiente a tributos municipales y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma. El presente benefi cio comprende a las obligaciones tributarias que se encuentran en proceso coactivo, cualquiera sea su estado procedimental. Artículo Segundo: Régimen de Benefi cios.- a) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria del Impuesto Predial tendrá un descuento del 100% de intereses, gastos administrativos y costas procesales. b) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios anteriores al 2010, tendrá un descuento del 30% del monto total anual a pagar resultante del monto insoluto, moras, e intereses, gastos administrativos y costas procesales por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. c) Si el contribuyente cumple con pagar el total anual de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2010, tendrá un descuento del 15% del monto total anual a pagar resultante del monto insoluto, moras, e intereses, gastos administrativos y costas procesales por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo Tercero: Del Pago Fraccionado.- Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios de acuerdo al Artículo Segundo, cancelando el saldo pendiente del convenio suscrito. Artículo Cuarto: Del Desistimiento de la pretensión que sustentan los Recursos Impugnatorios presentados.- Los deudores tributarios que mantengan recursos impugnatorios relacionados a tributos que se encuentren pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración Tributaria y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la pretensión que sustenta la impugnación formulada conforme a lo dispuesto por el numeral 189.2 del Artículo 189º de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto: Reconocimiento de Deuda.- Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de éstos benefi cios. Artículo Sexto: Vigencia.- El benefi cio establecido en la presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelación, respecto a deudas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, podrán acogerse al presente benefi cio de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, para lo cual deberán solicitarlo mediante Carta Simple. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática y Estadística, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y; al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 525143-1