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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (03/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423131 la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 524455-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1453-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 23 de julio de 2010 Visto en sesión del 22 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1629-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Impresiones & Formas S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial de la Orden de Compra Nº 36 entre la Entidad y el Contratista, a partir de la Orden de Compra Nº 101 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008- ZOFRATACNA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 05 de febrero de 2008, la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por ítems Nº 002-2008-ZOFRATACNA, para la “Adquisición de Formularios Valorados”, por un valor referencial ascendente a S/. 41,790.00 (Cuarenta y un mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 11 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicada en el ítem 2 (“Declaración de Salida del Depósito Franco 9 7/8x11x6”), la empresa Impresiones & Formas S.A.C., en adelante el Contratista, siendo adjudicada, por el monto ascendente a S/. 14,361.75 (Catorce mil trescientos sesenta y uno y 75/100 Nuevos Soles), según acta publicada en el SEACE en la misma fecha. 3. Con fecha 22 de febrero de 2008, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 36 por 10 millares de declaración de salida (primera entrega periódica), los cuales fueron entregados en el plazo pactado el 25 de febrero de 2008. Con fecha 24 de abril de 2008, se emitió la Orden de Compra Nº 101 por 15 millares de declaración de salida (segunda entrega periódica), de las cuales el Contratista sólo entregó 3 millares. 4. Con fecha 23 de mayo de 2008, la Entidad emitió el Ofi cio Nº 450-2008-GG-ZOFRATACNA, mediante el cual se le otorgó al Contratista el plazo de dos (2) días a fi n de que cumpla con sus obligaciones contractuales. El citado documento fue diligenciado por conducto notarial a la dirección consignada en la Orden de Compra1 por el señor Notario Francisco Banda Gonzalez con fecha 03 junio de 2008, quien dejó constancia de la recepción por parte de la señorita Anita Rocío Barrientos Pariona. 5. Con fecha 18 de julio de 2008, mediante Resolución Nº 109-2008-GG-ZOFRATACNA la Entidad, resolvió en forma parcial el contrato formalizado con la Orden de Compra N º 36 entre la Entidad y el Contratista, a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisición de formularios. 6. Mediante Ofi cio Nº 619-2008/GG-ZOFRATACNA, sin fecha, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato por conducto notarial, diligenciado por el Notario Francisco Banda Gonzalez, quien certifi ca que no se entregó la carta al destinatario en vista que en la dirección indicada, una persona que se negó a identifi carse, manifestó que allí ya no domiciliaba la empresa destinataria, negándose a recibir y suscribir el cargo correspondiente, con fecha 23 de julio de 2008. 7. Por Ofi cio Nº 619-2009/GG-ZOFRATACNA presentado el 12 de junio de 2009, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de sanción correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra por causa atribuible a su parte, para lo cual adjuntó, entre otros, el Informe Nº 096-2009-OAL-ZOFRATACNA, en el cual refi ere que con fecha 24 de abril de 2008 se emitió la Orden de Compra Nº 101 por 15 millares de declaración de salida (segunda entrega periódica), para lo cual el Contratista entregó sólo tres (3) millares. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 15 de junio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación y remita la copia de la carta notarial, debidamente recepcionada mediante la cual se comunicó la resolución parcial de la Orden de Compra al Contratista. Asimismo, le solicitó señalar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y de ser el caso remitir la demanda arbitral y el acta de instalación del Tribunal Arbitral; dicha documentación e información debería ser remitida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento a la Contraloría General de la República en el caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Con Ofi cio Nº 676-2009-GG/ZOFRATACNA, presentado el 06 de julio 2009, la Entidad remitió copia de la carta notarial diligenciada al Contratista, mediante la cual se comunicaba la resolución parcial del contrato, correspondiente a la AMC Nº 002-2008-ZOFRATACNA. Con respecto a ello, señaló que en la certifi cación realizada por el Notario se manifestó que la persona que atendió, se negó a identifi carse, pero refi rió que el Contratista ya no domiciliaba en dicho lugar, no habiéndose gestionado carta posterior. Asimismo, señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral. 10. Mediante decreto del 08 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal reiteró por última vez a la Entidad, remita la carta notarial, debidamente recibida por el Contratista, mediante la cual se comunicó la resolución parcial de la Orden de Compra referida. 11. Mediante decreto del 18 de agosto de 2009, la Secretaría del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada; y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, a fi n de que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 12. Con Ofi cio Nº 800-2009/GG-ZOFRATACNA, presentado el 17 de agosto de 2009, la Entidad remitió copia de la carta notarial diligenciada al contratista, mediante la cual se le comunica la resolución parcial de contrato, la misma que no fue entregada al destinatario en vista de que en la dirección indicada una persona se negó a identifi carse, la cual manifestó que en el lugar ya no domiciliaba la empresa destinataria, negándose a recibir y suscribir el cargo correspondiente. Asimismo, refi ere que procederán a notifi car al Contratista vía aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 13. Mediante decreto del 01 de setiembre de 2009, se requiere a la Entidad que indique las acciones que se llevaron a cabo, con la fi nalidad de agotar los medios posibles para notifi car la resolución de la Orden de Compra Nº 36 dirigida al Contratista. La misma que debería ser remitida en un plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que obra en autos. 14. Con Ofi cio Nº 878-2009/GG-ZOFRATACNA, presentado el 15 de setiembre de 2009, la Entidad remitió copia del aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009, mediante el cual comunicó la resolución en forma parcial de su contrato a partir de la Orden de Compra Nº 101, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008- ZOFRATACNA 1 Calle 1, Mza. B, Lote 11, Int. A, Urb. Industrial - La merced – Ate. Asimismo, la referida dirección fi gura como domicilio en el Registro Nacional de Proveedores y Sunat.