Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 524455-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1453-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 22 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1629-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Impresiones & Formas S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial de la Orden de Compra Nº 36 entre la Entidad y el Contratista, a partir de la Orden de Compra Nº 101 derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2008ZOFRATACNA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 05 de febrero de 2008, la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia por items Nº 002-2008-ZOFRATACNA, para la "Adquisicion de Formularios Valorados", por un valor referencial ascendente a S/. 41,790.00 (Cuarenta y un mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 11 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicada en el item 2 ("Declaracion de Salida del Deposito MORDAZA 9 7/8x11x6"), la empresa Impresiones & Formas S.A.C., en adelante el Contratista, siendo adjudicada, por el monto ascendente a S/. 14,361.75 (Catorce mil trescientos sesenta y uno y 75/100 Nuevos Soles), segun acta publicada en el SEACE en la misma fecha. 3. Con fecha 22 de febrero de 2008, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 36 por 10 millares de declaracion de salida (primera entrega periodica), los cuales fueron entregados en el plazo pactado el 25 de febrero de 2008. Con fecha 24 de MORDAZA de 2008, se emitio la Orden de Compra Nº 101 por 15 millares de declaracion de salida (segunda entrega periodica), de las cuales el Contratista solo entrego 3 millares. 4. Con fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Entidad emitio el Oficio Nº 450-2008-GG-ZOFRATACNA, mediante el cual se le otorgo al Contratista el plazo de dos (2) dias a fin de que cumpla con sus obligaciones contractuales. El citado documento fue diligenciado por conducto notarial a la direccion consignada en la Orden de Compra1 por el senor Notario MORDAZA Banda MORDAZA con fecha 03 junio de 2008, quien dejo MORDAZA de la recepcion por parte de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pariona. 5. Con fecha 18 de MORDAZA de 2008, mediante Resolucion Nº 109-2008-GG-ZOFRATACNA la Entidad, resolvio en forma parcial el contrato formalizado con la Orden de Compra N º 36 entre la Entidad y el Contratista, a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisicion de formularios. 6. Mediante Oficio Nº 619-2008/GG-ZOFRATACNA, sin fecha, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato por conducto notarial, diligenciado por el Notario MORDAZA Banda MORDAZA, quien certifica que no se entrego la carta al destinatario en vista que en la direccion indicada, una persona que se nego a identificarse, manifesto que alli ya no domiciliaba la empresa destinataria, negandose a recibir y suscribir el cargo correspondiente, con fecha 23 de MORDAZA de 2008.

7. Por Oficio Nº 619-2009/GG-ZOFRATACNA presentado el 12 de junio de 2009, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicacion de sancion correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra por causa atribuible a su parte, para lo cual adjunto, entre otros, el Informe Nº 096-2009-OAL-ZOFRATACNA, en el cual refiere que con fecha 24 de MORDAZA de 2008 se emitio la Orden de Compra Nº 101 por 15 millares de declaracion de salida (segunda entrega periodica), para lo cual el Contratista entrego solo tres (3) millares. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 15 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion y remita la MORDAZA de la carta notarial, debidamente recepcionada mediante la cual se comunico la resolucion parcial de la Orden de Compra al Contratista. Asimismo, le solicito senalar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos y de ser el caso remitir la demanda arbitral y el acta de instalacion del Tribunal Arbitral; dicha documentacion e informacion deberia ser remitida dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento a la Contraloria General de la Republica en el caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Con Oficio Nº 676-2009-GG/ZOFRATACNA, presentado el 06 de MORDAZA 2009, la Entidad remitio MORDAZA de la carta notarial diligenciada al Contratista, mediante la cual se comunicaba la resolucion parcial del contrato, correspondiente a la AMC Nº 002-2008-ZOFRATACNA. Con respecto a ello, senalo que en la certificacion realizada por el Notario se manifesto que la persona que atendio, se nego a identificarse, pero refirio que el Contratista ya no domiciliaba en dicho lugar, no habiendose gestionado carta posterior. Asimismo, senalo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 10. Mediante decreto del 08 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad, remita la carta notarial, debidamente recibida por el Contratista, mediante la cual se comunico la resolucion parcial de la Orden de Compra referida. 11. Mediante decreto del 18 de agosto de 2009, la Secretaria del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada; y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, a fin de que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 12. Con Oficio Nº 800-2009/GG-ZOFRATACNA, presentado el 17 de agosto de 2009, la Entidad remitio MORDAZA de la carta notarial diligenciada al contratista, mediante la cual se le comunica la resolucion parcial de contrato, la misma que no fue entregada al destinatario en vista de que en la direccion indicada una persona se nego a identificarse, la cual manifesto que en el lugar ya no domiciliaba la empresa destinataria, negandose a recibir y suscribir el cargo correspondiente. Asimismo, refiere que procederan a notificar al Contratista via aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano. 13. Mediante decreto del 01 de setiembre de 2009, se requiere a la Entidad que indique las acciones que se llevaron a cabo, con la finalidad de agotar los medios posibles para notificar la resolucion de la Orden de Compra Nº 36 dirigida al Contratista. La misma que deberia ser remitida en un plazo de tres (3) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion que obra en autos. 14. Con Oficio Nº 878-2009/GG-ZOFRATACNA, presentado el 15 de setiembre de 2009, la Entidad remitio MORDAZA del aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009, mediante el cual comunico la resolucion en forma parcial de su contrato a partir de la Orden de Compra Nº 101, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2008ZOFRATACNA

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MORDAZA 1, Mza. B, Lote 11, Int. A, Urb. Industrial - La MORDAZA ­ Ate. Asimismo, la referida direccion figura como domicilio en el Registro Nacional de Proveedores y Sunat.

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