Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

Proveedor, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante la Subdireccion del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que proveedores incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, documentacion supuestamente falsa, consistente en Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico suscrita por el Ing. MORDAZA MORDAZA Tembladera. 6. Al respecto, a folios 06 del expediente administrativo obra el documento MORDAZA mencionado, en el cual se puede advertir que consigna, entre otras cosas, el nombre del suscrito y su firma. 7. Con relacion a ello, a folios 08 del expediente administrativo, obra la Declaracion Jurada del Ing. MORDAZA MORDAZA Tembladera legalizada por Notario, en la cual senala lo siguiente: "(...) Nunca he firmado ningun documento y tampoco he autorizado la MORDAZA de ningun documento mio a favor de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C., con registro de Ejecutor Nº 17146, para pertenecer al plantel tecnico de la mencionada empresa y que esta pueda tramitar si inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores." 8. Ademas, se debe senalar que, a folios 09 al 12 del expediente administrativo obra la Pericia Grafotecnica de fecha 07 de agosto de 2009, efectuado por el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se concluye que la firma consignada en la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico, atribuida al Ing. MORDAZA MORDAZA Tembladera no proviene del MORDAZA grafico de su titular. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 12 de febrero de 2010 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo. 10. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y

que su autor ha sido el Proveedor. 11. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 12. Al respecto, a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 13. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Por otro lado, respecto a las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no ha formulado descargos. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal2, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. ­ (G & J ECONSA S.A.C.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

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