Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

9. En esa linea de analisis, y de conformidad con las consideraciones expuestas se concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, por lo que este Colegiado concluye que debe aplicarse la sancion correspondiente al senor: Damacino MORDAZA Antiporta Sanchez. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el penultimo parrafo del articulo 237 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a tres (3) anos. Entonces, de conformidad con el mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 24510 del Reglamento. 11. De esta manera, encontramos que en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, este no ha cumplido con presentar los descargos solicitados. 12. De otro lado, respecto al dano causado, debemos senalar que este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 13. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada, era El Postor, quien la incluyo en su propuesta tecnica a fin de acreditar una mayor experiencia, para obtener un mayor puntaje en su calificacion y hacerse asi de la buena pro en dicho MORDAZA de seleccion. 14. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo ordenado por el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. 15. Asi tambien, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad11 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 por el que las sanciones a imponerse no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las personas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. 16. Finalmente, se evidencia a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sancion a imponerse. 17.En consecuencia, no existiendo mayores circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del referido postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. 18. Asimismo, es oportuno indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal12, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor Damacino MORDAZA Antiporta MORDAZA, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2010-PEAH, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...) Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

524455-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1452-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010

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