Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 524455-4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1457-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 056/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. ­ (G & J ECONSA S.A.C.) al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de octubre de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. ­ (G & J ECONSA S.A.C.), en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores

(RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico suscrita por el Ing. MORDAZA MORDAZA Tembladera. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 10874-2007-CONSUCODE/ SRNP del 19 de noviembre de 2008, la Entidad le aprobo la inscripcion como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1 189,999.99, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 5849 de fecha 19 de noviembre de 2008, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2009. 3. Mediante Declaracion Jurada de fecha 02 de diciembre de 2008, en el tramite de inscripcion como ejecutor de obras de la empresa Soluciones Contratistas Generales E.I.R.L. el senor MORDAZA MORDAZA Tembladera informo que nunca habia firmado ningun documento y tampoco ha autorizado la MORDAZA de ningun documento personal a favor de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. ­ (G & J ECONSA S.A.C.). 4. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitio la Pericia Grafotecnica, en la cual se concluyo que la firma atribuida al senor MORDAZA MORDAZA Tembladera y que aparece consignada en la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico no proviene del MORDAZA grafico de su titular. 5. Mediante Resolucion Nº 124-2009-OSCE/DS de fecha 24 de setiembre de 2009, la Direccion del Seace resolvio: (i) Declarar la Nulidad del Registro Nacional de Proveedores Nº 10874-2007-CONSUCODE/SRNP del 19 de noviembre de 2008, que habia aprobado la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 17146, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 5849 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Con fecha 13 de enero de 2010, por Memorandum Nº 33-2010-DS/MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Por decreto de fecha 08 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 18 de enero de 2010 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al proveedor, a fin que en el plazo de diez dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el domicilio senalado era deficiente, no habiendose encontrado otro domicilio cierto. 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 10. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra el

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