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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423137 realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 524455-4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1457-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 23 de julio de 2010 Visto, en sesión de fecha 23 de julio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 056/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. – (G & J ECONSA S.A.C.) al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de octubre de 2008, Agustín Quispe Oscco, representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. – (G & J ECONSA S.A.C.), en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico suscrita por el Ing. Vladimir Leonardo Tembladera. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 10874-2007-CONSUCODE/ SRNP del 19 de noviembre de 2008, la Entidad le aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 189,999.99, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 5849 de fecha 19 de noviembre de 2008, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2009. 3. Mediante Declaración Jurada de fecha 02 de diciembre de 2008, en el trámite de inscripción como ejecutor de obras de la empresa Soluciones Contratistas Generales E.I.R.L. el señor Vladimir Leonardo Tembladera informó que nunca había fi rmado ningún documento y tampoco ha autorizado la presentación de ningún documento personal a favor de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRAMIDE S.A.C. – (G & J ECONSA S.A.C.). 4. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, en la cual se concluyó que la fi rma atribuida al señor Vladimir Leonardo Tembladera y que aparece consignada en la Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico no proviene del puño gráfi co de su titular. 5. Mediante Resolución Nº 124-2009-OSCE/DS de fecha 24 de setiembre de 2009, la Dirección del Seace resolvió: (i) Declarar la Nulidad del Registro Nacional de Proveedores Nº 10874-2007-CONSUCODE/SRNP del 19 de noviembre de 2008, que había aprobado la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 17146, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 5849 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Agustín Quispe Oscco, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Con fecha 13 de enero de 2010, por Memorándum Nº 33-2010-DS/MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Por decreto de fecha 08 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 18 de enero de 2010 que dio inició al procedimiento administrativo sancionador al proveedor, a fi n que en el plazo de diez días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el domicilio señalado era defi ciente, no habiéndose encontrado otro domicilio cierto. 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 10. Considerando que mediante Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 05 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el