Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion del 23 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 951-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la MORDAZA Supply ING E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 539-2009-TC-S4 del 19 de febrero de 2009, el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso lo siguiente: i. El 24 de noviembre de 2008, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA ­ SEDAPAL S.A. ­en adelante la Entidad­ convoco al MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 118-2008/SEDAPAL/S para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA". ii. El 12 de diciembre de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y apertura de sobres tecnicos, y el 16 de diciembre de 2008 se otorgo la buena pro de dicho MORDAZA a la empresa MORDAZA SUPPLY ING. E.I.R.L. ­ en adelante, el Postor. iii. Mediante escritos del 30 de diciembre de 2008 y 05 de enero de 2009, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion senalando, entre otros, que el Postor habia presentado certificados y constancias de trabajo falsas. iv. Despues de haberse verificado la documentacion remitida por la Entidad, se verifico la falsedad de la Factura Nº 001-0001455 emitida por Servicios Industriales de la MORDAZA ­ SIMA; del Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palma; del Certificado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA Risalve MORDAZA, por el servicio realizado. v. Por lo que se dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor. 2. Mediante decreto del 20 de noviembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos e/o inexactos; debiendo presentar sus descargos en los diez (10) dias habiles siguientes de haber sido notificados con el mismo. 3. El 22 de diciembre de 2009, el Postor se apersono al MORDAZA y presento sus descargos senalando lo siguiente: i. Asumio su responsabilidad en la MORDAZA de los documentos cuestionados en esta instancia. ii. Sin embargo, informo que dichos documentos fueron presentados en forma irresponsable por sus trabajadores. iii. Por todas estas razones, solicito que se le aplicara una sancion de tres (3) meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado. 4. Mediante decreto del 29 de diciembre de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 05 de MORDAZA de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber

presentado documentos falsos e/o inexactos en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 1182008/SEDAPAL/S para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA"; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF; MORDAZA vigente al momento de cometerse la infraccion. 3. Segun ha informado la Entidad, se pudo verificar la falsedad de la Factura Nº 001-0001455 emitida por Servicios Industriales de la MORDAZA ­ MORDAZA, del Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Certificado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA Risalve MORDAZA, por el servicio realizado; todos estos documentos presentados por el Postor en el MORDAZA en cuestion. 4. En su descargo, el Postor asumio total responsabilidad en la MORDAZA de los documentos cuestionados en esta instancia; informando adicionalmente que dichos documentos fueron presentados irresponsablemente por sus trabajadores. 5. Por todas estas razones, solicito que se le atenuara la sancion a imponersele por estar incurso en las causales previstas en la normatividad vigente. 6. El numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE [hoy, OSCE]. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 7. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. 8. Por otro lado, la infraccion referida a la MORDAZA de documentos inexactos se configura con la MORDAZA de declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendose una alteracion de MORDAZA, con infraccion del MORDAZA de Moralidad y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que las amparan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3. 9. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." "Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad..." "Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario..."

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