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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423129 Visto en sesión del 23 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 951-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la Delta Supply ING E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 539-2009-TC-S4 del 19 de febrero de 2009, el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso lo siguiente: i. El 24 de noviembre de 2008, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL S.A. –en adelante la Entidad– convocó al proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº 118-2008/SEDAPAL/S para la contratación del “Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA”. ii. El 12 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, y el 16 de diciembre de 2008 se otorgó la buena pro de dicho proceso a la empresa DELTA SUPPLY ING. E.I.R.L. – en adelante, el Postor. iii. Mediante escritos del 30 de diciembre de 2008 y 05 de enero de 2009, el postor JAVIER EDUARDO GONZÁLES VÉLEZ interpuso recurso de apelación señalando, entre otros, que el Postor había presentado certifi cados y constancias de trabajo falsas. iv. Después de haberse verifi cado la documentación remitida por la Entidad, se verifi có la falsedad de la Factura Nº 001-0001455 emitida por Servicios Industriales de la Marina – SIMA; del Certifi cado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del señor Luis Armando Palomares Palma; del Certifi cado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del señor Clemente Lucas Risalve Huaraca, por el servicio realizado. v. Por lo que se dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor. 2. Mediante decreto del 20 de noviembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su responsabilidad en la presentación de documentos falsos e/o inexactos; debiendo presentar sus descargos en los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notifi cados con el mismo. 3. El 22 de diciembre de 2009, el Postor se apersonó al proceso y presentó sus descargos señalando lo siguiente: i. Asumió su responsabilidad en la presentación de los documentos cuestionados en esta instancia. ii. Sin embargo, informó que dichos documentos fueron presentados en forma irresponsable por sus trabajadores. iii. Por todas estas razones, solicitó que se le aplicara una sanción de tres (3) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. 4. Mediante decreto del 29 de diciembre de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Habiéndose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 05 de abril de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber presentado documentos falsos e/o inexactos en el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 118- 2008/SEDAPAL/S para la contratación del “Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA”; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF; norma vigente al momento de cometerse la infracción. 3. Según ha informado la Entidad, se pudo verifi car la falsedad de la Factura Nº 001-0001455 emitida por Servicios Industriales de la Marina – SIMA, del Certifi cado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del señor Luis Armando Palomares Palma, del Certifi cado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del señor Clemente Lucas Risalve Huaraca, por el servicio realizado; todos estos documentos presentados por el Postor en el proceso en cuestión. 4. En su descargo, el Postor asumió total responsabilidad en la presentación de los documentos cuestionados en esta instancia; informando adicionalmente que dichos documentos fueron presentados irresponsablemente por sus trabajadores. 5. Por todas estas razones, solicitó que se le atenuara la sanción a imponérsele por estar incurso en las causales previstas en la normatividad vigente. 6. El numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE [hoy, OSCE]. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 7. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 8. Por otro lado, la infracción referida a la presentación de documentos inexactos se confi gura con la presentación de declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciéndose una alteración de ella, con infracción del Principio de Moralidad y del Principio de Presunción de Veracidad que las amparan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3. 9. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…” 2 “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad…” 3 “Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario…”