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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423136 por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3.En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. 6. Al respecto, a folios 8 del expediente administrativo obra el documento antes mencionado, en el cual se puede advertir que consigna el sello del “Ministerio de Trabajo y Promoción Social-Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social Piura”; asimismo, se puede observar la fecha del mismo, el cual es 27 de setiembre de 2006. 7. Con relación a ello, en la fi scalización posterior realizada por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura se pronunciara respecto el documento antes mencionado, por lo que emitió el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPE- PIURA, en el cual señala lo siguiente: (...) luego de revisar el libro de registro de planillas Nº 08, se advierte que en el mes de setiembre no se encuentra registrada la autorización de la planilla de la empresa recurrente. Por lo que, la información contenida en “la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006 de la empresa Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L. no es conforme. 8. Asimismo, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura señala que el documento es falso, puesto que desde el año 2002 se ha cambiado la denominación a “Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, por lo que el formato del sello no corresponde. 9. Por su parte, el Proveedor ha señalado en sus descargos que los hechos imputados estaban siendo esclarecidos en la 44ava. Fiscalía Penal de Lima, siendo que a la fecha no se encontraba responsabilidad en los hechos denunciados, por lo que invoca el artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, esto es, un confl icto con la función jurisdiccional, por lo que correspondería “la inhibición” del presente proceso al haber identidad de sujetos, hechos y fundamentos en la causa ventilada en el Ministerio Público y en la presente vía; no obstante lo anterior, se debe advertir que la norma antes mencionada hace referencia al supuesto que en la vía administrativa y judicial se encuentren tramitando simultáneamente procesos que se encuentran vinculados, siendo que el contenido controvertido debe ser de materia de derecho privado3. 10. Asimismo, se debe advertir que, el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador es el de determinar la responsabilidad administrativa del Proveedor al haber presentado el documento falso ante el Registro Nacional de Proveedores, a fi n de determinar la responsabilidad objetiva de aquel, lo cual es independiente de la responsabilidad penal que se pueda originar4, de conformidad con el artículo 294 del Reglamento, el cual es investigada por la 44ava. Fiscalía Penal de Lima, por lo que lo argüido por el Proveedor no resulta procedente. 11. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 10) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 13. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 14. A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 15. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Por otro lado, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Postor denunciado carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y que ha formulado descargos. 17.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2 Artículo 64.- Confl icto con la función jurisdiccional 64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. (...) 3 Morón Urbina, Juan Carlos “Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Pág. 287 – Gaceta Jurídica, Quinta Edición. 4 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (.....) La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.