Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentacion supuestamente falsa, consistente en la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. 6. Al respecto, a folios 8 del expediente administrativo obra el documento MORDAZA mencionado, en el cual se puede advertir que consigna el sello del "Ministerio de Trabajo y Promocion Social-Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social Piura"; asimismo, se puede observar la fecha del mismo, el cual es 27 de setiembre de 2006. 7. Con relacion a ello, en la fiscalizacion posterior realizada por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, solicito a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA se pronunciara respecto el documento MORDAZA mencionado, por lo que emitio el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPEPIURA, en el cual senala lo siguiente: (...) luego de revisar el libro de registro de planillas Nº 08, se advierte que en el mes de setiembre no se encuentra registrada la autorizacion de la planilla de la empresa recurrente. Por lo que, la informacion contenida en "la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006 de la empresa Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L. no es conforme. 8. Asimismo, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA senala que el documento es falso, puesto que desde el ano 2002 se ha cambiado la denominacion a "Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", por lo que el formato del sello no corresponde. 9. Por su parte, el Proveedor ha senalado en sus descargos que los hechos imputados estaban siendo esclarecidos en la 44ava. Fiscalia Penal de MORDAZA, siendo que a la fecha no se encontraba responsabilidad en los hechos denunciados, por lo que invoca el articulo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, esto es, un conflicto con la funcion jurisdiccional, por lo que corresponderia "la inhibicion" del presente MORDAZA al haber identidad de sujetos, hechos y fundamentos en la causa ventilada en el Ministerio Publico y en la presente via; no obstante lo anterior, se debe advertir que la MORDAZA MORDAZA mencionada hace referencia al supuesto que en la via administrativa y judicial se encuentren tramitando simultaneamente procesos que se encuentran vinculados, siendo que el contenido controvertido debe ser de materia de derecho privado3. 10. Asimismo, se debe advertir que, el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador es el de determinar la responsabilidad administrativa del

Proveedor al haber presentado el documento falso ante el Registro Nacional de Proveedores, a fin de determinar la responsabilidad objetiva de aquel, lo cual es independiente de la responsabilidad penal que se pueda originar4, de conformidad con el articulo 294 del Reglamento, el cual es investigada por la 44ava. Fiscalia Penal de MORDAZA, por lo que lo arguido por el Proveedor no resulta procedente. 11. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 13. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 14. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 15. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Por otro lado, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Postor denunciado carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que ha formulado descargos. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Articulo 64.- Conflicto con la funcion jurisdiccional 64.1 Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. (...) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA "Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Pag. 287 ­ Gaceta Juridica, MORDAZA Edicion. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (.....) La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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