Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

15. Mediante Acuerdo Nº 515/2009.TC-S4 de fecha 28 de setiembre de 2009, el Tribunal acordo disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Impresiones y Formas SAC, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 36 por causa atribuible a el, causal de sancion prevista en el numeral 1 literal i) del articulo 237 del Reglamento. 16. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 36 por causa atribuible a su parte. Asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal ordeno se notifique via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 30 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009TC-S4, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 18. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 19. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 05 de MORDAZA de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolucion parcial de contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 36, a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisicion de formularios; infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF MORDAZA vigente al suscitarse la supuesta infraccion, considerando que fue notificada a traves del Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2009. 2. Al respecto, el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia por items Nº 0022008-ZOFRATACNA fue convocada el 05 de febrero de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis previo del cumplimiento del procedimiento para la resolucion por parte de la Entidad debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 6. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 7. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las siguientes documentos: i. Oficio Nº 450-2008-GG-ZOFRATACNA, de fecha 23 de MORDAZA de 2008. ii. Oficio Nº 619-2008/GG-ZOFRATACNA, sin fecha. 8. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirio a la Contratista que dentro del plazo de 2 dias habiles cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Dicho documento fue diligenciado notarialmente y en su dorso se aprecia la certificacion notarial de fecha 03 de junio de 2008, en la que se consigna que se entrego en la direccion indicada la misma que fue recepcionada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pariona. 9. Persistiendo el incumplimiento, a traves de un MORDAZA documento se comunico al Contratista la resolucion del contrato. Al dorso se aprecia la certificacion consignada por el notario publico MORDAZA Banda MORDAZA, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, en la cual deja MORDAZA que la carta no fue entregada a su destinatario en vista que en la direccion indicada, una persona que se nego a identificarse, manifesto que alli ya no domiciliaba el Contratista, negandose a recibir y suscribir el cargo correspondiente. 10. Ante tal hecho, la Entidad procedio a notificar al Contratista mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2009. 11. En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad siguio el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa. Asimismo, conforme a lo informado por la Entidad, la resolucion del contrato no ha sido sometida a MORDAZA arbitral alguno, quedando consentida. 12. Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante la Orden de Compra Nº 36 a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisicion de formularios, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica.

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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