Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales4 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario5. 10. De los antecedentes, se aprecia la Factura Nº 0010001455 emitida por el Postor a Servicios Industriales de la MORDAZA ­ MORDAZA (folio 21), el Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 23), el Certificado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA Risalve MORDAZA, por el servicio realizado (folio 22); documentos que han sido verificados y senalados como falsos por la Entidad traves de su comunicacion del 17 de noviembre de 2009. 11. De la misma manera, la falsedad de los documentos ha sido corroborada por el Postor cuando admite total responsabilidad por ellos, no obstante senala como autores de esta infraccion a sus trabajadores. 12. En efecto, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General6, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. 13. El numeral 9 del articulo 294º tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE [hoy, OSCE]. Del texto del articulo MORDAZA mencionado, se tiene que para dicha infraccion la normativa ha previsto la aplicacion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano8. 14. Habiendose configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (8) meses de inhabilitacion temporal a la empresa MORDAZA SUPPLY ING E.I.R.L. en razon de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: ha quedado demostrado que el Postor ha presentado documentacion falsa en el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 118-2008/SEDAPAL/S para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA"; a saber, la Factura Nº 001-0001455 emitida por el Postor a Servicios Industriales de la MORDAZA ­ MORDAZA (folio 21), el Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 23), y el Certificado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA Risalve MORDAZA, por el servicio realizado (folio 22). ii. La conducta procesal del infractor: quien ha reconocido haber presentado el documento falso en el MORDAZA de seleccion asumiendo la responsabilidad de esta conducta; no obstante, ha mencionado que la misma corresponde a una irresponsabilidad de los trabajadores a su cargo. Ha mencionado que la documentacion cuestionada ha sido entregada por los senores MORDAZA MORDAZA Risalve MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadores de la empresa; motivo por el cual fueron despedidos de la misma. No obstante, la empresa ha senalado que si hubiera conocido la naturaleza ilicita de dicho documento, no lo hubiera presentado. iii. Antecedentes registrales: la infractora actualmente no registra antecedentes de haber sido sancionado anteriormente por este Tribunal. iv. En atencion a lo expuesto, y en aplicacion de lo prescrito por el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa

que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido corresponde imponer al Postor la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de ocho (08) meses. v. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal9, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. IMPONER a la empresa MORDAZA SUPPLY ING E.I.R.L. la sancion administrativa de ocho (8) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule

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Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano..." Articulo 427º.- Falsificacion de documentos. El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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