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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (03/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423130 de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales4 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario5. 10. De los antecedentes, se aprecia la Factura Nº 001- 0001455 emitida por el Postor a Servicios Industriales de la Marina – SIMA (folio 21), el Certifi cado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del señor Luis Armando Palomares Palma (folio 23), el Certifi cado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del señor Clemente Lucas Risalve Huaraca, por el servicio realizado (folio 22); documentos que han sido verifi cados y señalados como falsos por la Entidad través de su comunicación del 17 de noviembre de 2009. 11. De la misma manera, la falsedad de los documentos ha sido corroborada por el Postor cuando admite total responsabilidad por ellos, no obstante señala como autores de esta infracción a sus trabajadores. 12. En efecto, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General6, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. 13. El numeral 9 del artículo 294º tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE [hoy, OSCE]. Del texto del artículo antes mencionado, se tiene que para dicha infracción la normativa ha previsto la aplicación de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año8. 14. Habiéndose confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (8) meses de inhabilitación temporal a la empresa DELTA SUPPLY ING E.I.R.L. en razón de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: ha quedado demostrado que el Postor ha presentado documentación falsa en el proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº 118-2008/SEDAPAL/S para la contratación del “Servicio de mantenimiento de motores de electrobombas sumergibles administrados por el EMEBA”; a saber, la Factura Nº 001-0001455 emitida por el Postor a Servicios Industriales de la Marina – SIMA (folio 21), el Certifi cado de Trabajo del 20 de diciembre de 2007 emitido por COMYPECO S.A.C. a favor del señor Luis Armando Palomares Palma (folio 23), y el Certifi cado de Trabajo emitido por HOTEL LA PAZ S.A. a favor del señor Clemente Lucas Risalve Huaraca, por el servicio realizado (folio 22). ii. La conducta procesal del infractor: quien ha reconocido haber presentado el documento falso en el proceso de selección asumiendo la responsabilidad de esta conducta; no obstante, ha mencionado que la misma corresponde a una irresponsabilidad de los trabajadores a su cargo. Ha mencionado que la documentación cuestionada ha sido entregada por los señores Clemente Lucas Risalve Huara y Luis Armando Palomares Palma, trabajadores de la empresa; motivo por el cual fueron despedidos de la misma. No obstante, la empresa ha señalado que si hubiera conocido la naturaleza ilícita de dicho documento, no lo hubiera presentado. iii. Antecedentes registrales: la infractora actualmente no registra antecedentes de haber sido sancionado anteriormente por este Tribunal. iv. En atención a lo expuesto, y en aplicación de lo prescrito por el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido corresponde imponer al Postor la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de ocho (08) meses. v. Asimismo, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. IMPONER a la empresa DELTA SUPPLY ING E.I.R.L. la sanción administrativa de ocho (8) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule 4 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 5 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 8 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año…” 9 Artículo 427º.- Falsifi cación de documentos. El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.