Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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a la Contratista, teniendo en cuenta los criterios de graduacion que se exponen a partir de numeral 18 de la fundamentacion de la mayoria, los mismos que estan contemplados en el articulo 302 del Reglamento. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinion que corresponde imponer a la Contratista la sancion administrativa de trece (13) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 36 a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisicion de formularios; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. Vocal 524455-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1456-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3784/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.) al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorandum Nº 741-2008/SRNP-LSN presentado el 24 de setiembre de 2008, la SUBDIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL CONSUCODE (hoy OSCE), en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la empresa Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.), en adelante el Proveedor, habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Por decreto de fecha 29 de setiembre de 2008, el Tribunal requirio a la Entidad remita un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Proveedor, en el cual debia senalar los documentos supuestamente falsos e inexactos. 3. Con fecha 24 de marzo de 2009, la Entidad mediante Informe Nº 1365-2008-SRNP/FP senalo lo siguiente: a) El 26 de MORDAZA de 2007, el representante legal del Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. b) Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648-2007-CONSUCODE/ SRNP del 23 de agosto de 2007, la Entidad le aprobo la inscripcion como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1 172,999.99, y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 2783 de fecha 27 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2008. c) Con Oficio Nº 942-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad solicito a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de

MORDAZA, brindar su conformidad de la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. d) Mediante Oficio Nº 217-2008-GOB.REG.DRTPEPIURA-DPSC de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA adjunto el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSCDRTPE-PIURA, en el cual advirtio que en el mes de setiembre no registro la autorizacion de la planilla de la empresa Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L., por lo que la informacion contenida en la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fechas 27 de setiembre de 2006, seria falsa. e) Mediante Resolucion Nº 238-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Declarar la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648-2007-CONSUCODE/SRNP del 23 de agosto de 2007, que habia aprobado la inscripcion como ejecutor de obra del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA Umeres Otoya, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. f) Por escrito presentado el 20 de junio de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion MORDAZA mencionada. g) Mediante Resolucion Nº 425-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 19 de agosto de 2008, la Presidencia del CONSUCODE declara infundado el recurso presentado por el Proveedor, quedando agotada la via administrativa. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2009, debidamente notificado el 02 de junio de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. Por escritos presentados el 16 y 18 de junio de 2010, el Proveedor presento sus descargos, senalando que los hechos imputados estaban siendo esclarecidos en la 44ava. Fiscalia Penal de MORDAZA, en el cual a la fecha no se encontraba responsabilidad en los hechos denunciados; en ese sentido, se invoca el articulo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, el conflicto con la funcion jurisdiccional, puesto que hay identidad de sujeto, hechos y fundamentos 6. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, se tuvo por apersonado al Proveedor, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 7. Con fecha 26 de MORDAZA de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, a fin que remita el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPEPIURA presentado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Piura. 8. Por Memorando Nº 727-2010/SREG-HCS de fecha 31 de MORDAZA de 2010, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa Edificaciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.), referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

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