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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423135 a la Contratista, teniendo en cuenta los criterios de graduación que se exponen a partir de numeral 18 de la fundamentación de la mayoría, los mismos que están contemplados en el artículo 302 del Reglamento. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de trece (13) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 36 a partir de la Orden de Compra Nº 101 para la adquisición de formularios; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Vocal 524455-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1456-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 23 de julio de 2010 Visto, en sesión de fecha 23 de julio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3784/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.) al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorándum Nº 741-2008/SRNP-LSN presentado el 24 de setiembre de 2008, la SUBDIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL CONSUCODE (hoy OSCE), en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la empresa Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.), en adelante el Proveedor, habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Por decreto de fecha 29 de setiembre de 2008, el Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Proveedor, en el cual debía señalar los documentos supuestamente falsos e inexactos. 3. Con fecha 24 de marzo de 2009, la Entidad mediante Informe Nº 1365-2008-SRNP/FP señaló lo siguiente: a) El 26 de julio de 2007, el representante legal del Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. b) Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648-2007-CONSUCODE/ SRNP del 23 de agosto de 2007, la Entidad le aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172,999.99, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 2783 de fecha 27 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2008. c) Con Ofi cio Nº 942-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP de fecha 14 de abril de 2008, la Entidad solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, brindar su conformidad de la primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 27 de setiembre de 2006. d) Mediante Ofi cio Nº 217-2008-GOB.REG.DRTPE- PIURA-DPSC de fecha 24 de abril de 2008, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura adjuntó el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC- DRTPE-PIURA, en el cual advirtió que en el mes de setiembre no registró la autorización de la planilla de la empresa Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L., por lo que la información contenida en la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fechas 27 de setiembre de 2006, sería falsa. e) Mediante Resolución Nº 238-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 23 de mayo de 2008, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Declarar la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648-2007-CONSUCODE/SRNP del 23 de agosto de 2007, que había aprobado la inscripción como ejecutor de obra del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra José Antonio Umeres Otoya, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. f) Por escrito presentado el 20 de junio de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución antes mencionada. g) Mediante Resolución Nº 425-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 19 de agosto de 2008, la Presidencia del CONSUCODE declara infundado el recurso presentado por el Proveedor, quedando agotada la vía administrativa. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2009, debidamente notifi cado el 02 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Por escritos presentados el 16 y 18 de junio de 2010, el Proveedor presentó sus descargos, señalando que los hechos imputados estaban siendo esclarecidos en la 44ava. Fiscalía Penal de Lima, en el cual a la fecha no se encontraba responsabilidad en los hechos denunciados; en ese sentido, se invoca el artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, el confl icto con la función jurisdiccional, puesto que hay identidad de sujeto, hechos y fundamentos 6. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, se tuvo por apersonado al Proveedor, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 7. Con fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal requirió información adicional a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, a fi n que remita el Informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPE- PIURA presentado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura. 8. Por Memorando Nº 727-2010/SREG-HCS de fecha 31 de mayo de 2010, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa Edifi caciones Construcciones y Servicios S.R.L. (Ediconser S.R.L.), referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado