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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423127 resolver con la documentación obrante en autos. 8. La Cédula de Notifi cación Nº 8106/2010.TC que comunicaba el decreto de fecha 12 de marzo de 2010 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, y que fue enviada al domicilio sito en: Calle Las Abutardas Nº 224 Int. 2 Urb. Santa Anita - Santa Anita - Lima, ha sido devuelta por el Courier por contener una dirección errada. 9. Mediante decreto de fecha 08 de abril de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 8106/2010.TC al domicilio sito en: Calle Las Butardas Nº 224 Int. 2 Urb. Santa Anita - Santa Anita - Lima, el cual fue obtenido como resultado de la búsqueda realizada en el Registro Nacional de Proveedores y de la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 10. Mediante decreto de fecha 06 de mayo de 2010 se dispuso la publicación del decreto de fecha 12 de marzo de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto. 11. El 14 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 12 de marzo de 2010. 12. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 07 de junio de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del señor Damacino Feliciano Antiporta Sánchez, en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-PEAH/DE, infracción tipifi cada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, concordante con el inciso i) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados4. 2. La infracción imputada consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en procesos de selección, ante las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantado de esta manera el Principio de Moralidad, recogido en el literal b) del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar6 y el numeral 42.1 del artículo 427 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, de (i) el Contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash sobre “elaboración del expediente técnico de la carretera asfaltada Orolla-Cochabamba, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash”, y (ii) el contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba- Huaraz-Ancash, sobre “elaboración del expediente técnico del riego tecnifi cado, canal y reservorio de Pirac, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash”8, los cuales serían presuntamente falsos. 5. Como sustento de dicha imputación La Entidad ha presentado, el Ofi cio Nº 033-2010/MDC/AL de la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash9, donde ésta indica respecto a los documentos cuestionados, lo siguiente: “(…) El contrato de locación de servicio por elaboración del expediente técnico de riego tecnifi cado, canal y reservorio de Pirac, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash por el importe de S/. 145,700, esta municipalidad no confi rmó contrato alguno con esas características, así como no existe canal y reservorio Pirac y menos el lugar o caserío denominado con el nombre de Pirac. Del mismo modo no existe requerimiento de servicio para elaboración de expediente técnico de asfalto como tampoco existe tramo Orolla-Cochabamba, es más en nuestro distrito tenemos nuestras calles pavimentadas con cemento, por tanto no existe ningún contrato suscrito por esta Municipalidad por el importe de S/. 145 700 por servicios de elaboración de expediente técnico referido (…)”. (SIC) 6. Entonces, de la comunicación efectuada por la Municipalidad Distrital de Cochabamba se evidencia que ésta ha señalado la inexistencia de los contratos presentados por El Postor como parte de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-PEAH. 7. De esta manera, teniendo en consideración que el propio suscriptor del documento cuestionado, esto es la Municipalidad Distrital de Cochabamba, ha afi rmado su no existencia, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste para determinar la falsedad de un documento. 8. En ese orden de ideas, siendo en el presente caso que el ente emisor de la documentación cuestionada ha manifestado claramente que no ha emitido los mismos, este Colegiado debe concluir que tales documentos han sido adulterados, siendo el responsable El Postor, más aún si éste no ha presentado los descargos correspondientes a fi n desvirtuar la imputación formulada. 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. (…) 3 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las entidades, al Tribunal o al OSCE. (…) 4 Tal como se ha señalado en los antecedentes El Postor presentó el supuesto documento falso y/o inexacto el 02 de febrero de 2010, fecha en la cual ya se encontraba vigente la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento aprobado mediante D.L. 1017 y D.S. 184-2008-EF respectivamente. 5 El Artículo 4 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 6 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 7 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.” 8 Documentos que obran a fojas 0021 y 0023 del expediente administrativo. 9 Documento que obra a fojas 0025 del expediente administrativo.