Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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resolver con la documentacion obrante en autos. 8. La Cedula de Notificacion Nº 8106/2010.TC que comunicaba el decreto de fecha 12 de marzo de 2010 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, y que fue enviada al domicilio sito en: MORDAZA Las Abutardas Nº 224 Int. 2 Urb. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, ha sido devuelta por el Courier por contener una direccion errada. 9. Mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2010, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 8106/2010.TC al domicilio sito en: MORDAZA Las Butardas Nº 224 Int. 2 Urb. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, el cual fue obtenido como resultado de la busqueda realizada en el Registro Nacional de Proveedores y de la pagina electronica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 10. Mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2010 se dispuso la publicacion del decreto de fecha 12 de marzo de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 11. El 14 de MORDAZA de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 12 de marzo de 2010. 12. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 07 de junio de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del senor Damacino MORDAZA Antiporta MORDAZA, en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2010-PEAH/DE, infraccion tipificada en literal i) del numeral 51.1 del articulo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, concordante con el inciso i) numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados4. 2. La infraccion imputada consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en procesos de seleccion, ante las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantado de esta manera el MORDAZA de Moralidad, recogido en el literal b) del articulo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar6 y el numeral 42.1 del articulo 427 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de (i) el Contrato de locacion de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash sobre "elaboracion del expediente tecnico de la carretera asfaltada Orolla-Cochabamba, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash", y (ii) el contrato de locacion de servicios con la Municipalidad Distrital de CochabambaHuaraz-Ancash, sobre "elaboracion del expediente tecnico del riego tecnificado, MORDAZA y reservorio de Pirac, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash"8, los cuales serian presuntamente falsos. 5. Como sustento de dicha imputacion La Entidad ha presentado, el Oficio Nº 033-2010/MDC/AL de la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash9, donde esta indica respecto a los documentos cuestionados, lo siguiente: "(...) El contrato de locacion de servicio por elaboracion del expediente tecnico de riego tecnificado, MORDAZA y

reservorio de Pirac, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz-Ancash por el importe de S/. 145,700, esta municipalidad no confirmo contrato alguno con esas caracteristicas, asi como no existe MORDAZA y reservorio Pirac y menos el lugar o caserio denominado con el nombre de Pirac. Del mismo modo no existe requerimiento de servicio para elaboracion de expediente tecnico de asfalto como tampoco existe tramo Orolla-Cochabamba, es mas en nuestro distrito tenemos nuestras calles pavimentadas con cemento, por tanto no existe ningun contrato suscrito por esta Municipalidad por el importe de S/. 145 700 por servicios de elaboracion de expediente tecnico referido (...)". (SIC) 6. Entonces, de la comunicacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Cochabamba se evidencia que esta ha senalado la inexistencia de los contratos presentados por El Postor como parte de su propuesta tecnica presentada en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2010-PEAH. 7. De esta manera, teniendo en consideracion que el propio suscriptor del documento cuestionado, esto es la Municipalidad Distrital de Cochabamba, ha afirmado su no existencia, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este para determinar la falsedad de un documento. 8. En ese orden de ideas, siendo en el presente caso que el ente emisor de la documentacion cuestionada ha manifestado claramente que no ha emitido los mismos, este Colegiado debe concluir que tales documentos han sido adulterados, siendo el responsable El Postor, mas aun si este no ha presentado los descargos correspondientes a fin desvirtuar la imputacion formulada.

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. (...) Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las entidades, al Tribunal o al OSCE. (...) Tal como se ha senalado en los antecedentes El Postor presento el supuesto documento falso y/o inexacto el 02 de febrero de 2010, fecha en la cual ya se encontraba vigente la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento aprobado mediante D.L. 1017 y D.S. 184-2008-EF respectivamente. El Articulo 4 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicacion otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario." Documentos que obran a fojas 0021 y 0023 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 0025 del expediente administrativo.

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