Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA a Diciembre de 2007 y de Febrero a Octubre de 2008, adjuntando para tal efecto MORDAZA de las planillas y de los pagos efectuados. En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 12 de enero de 20094, el Banco Continental informo a la Entidad lo siguiente: "En atencion a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y segun la revision realizada por nuestra oficina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Proteccion Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, ademas de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institucion." 19. Mediante escritos presentados el 22 y 26 de MORDAZA de 2009, respectivamente, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA senalados. 20. Con decreto de fecha 28 de MORDAZA de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados durante la ejecucion del Contrato Nº OFP7910201-NF derivado del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0004-2006-OFP/PETRPERU. Asimismo, se les otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 21. Teniendo en consideracion que no se pudo encontrar un domicilio MORDAZA de la empresa Proteccion Patrimonial Integral S.A., integrante del Consorcio, mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 22. Con fecha 27 de enero de 2010, se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de octubre de 2009. 23. Teniendo en cuenta que las empresas Proteccion Integral S.A. y Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., integrantes del Consorcio, no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. Asimismo, se dejo sin efecto el decreto de fecha 12 de febrero de 2010. II. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio, por haber presentado documentos supuestamente falsos o inexactos durante la ejecucion del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0004-2006OFP/PETRPERU, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos

administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario5. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Consorcio se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, mediante la cual el Consorcio habria acreditado los pagos de las obligaciones previsionales de sus trabajadores a las Administradoras del Fondo de Pensiones ­ AFP. 4. Ahora bien, de la revision del presente expediente, se puede verificar que obra en autos los siguientes documentos: a) Carta de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual el Banco Continental informo a la Entidad lo siguiente: "En atencion a su carta Nº GAUIA-CA-SI-013 de fecha 17 de noviembre de 2008 y segun la revision realizada por nuestra oficina, les informamos que las planillas Nº 34217898, 34317673, 35562075, 34217888, 34317663 de la AFP Integra del empleador Proteccion Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, ademas de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntan, con los utilizados por nuestra Institucion" b) Carta de fecha 12 de enero de 2009, mediante la cual el Banco Continental informo a la Entidad lo siguiente: "En atencion a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y segun la revision realizada por nuestra oficina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Proteccion Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, ademas de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institucion." 5. Como se advierte de los documentos presentados por el Banco Continental, este niega haber recibido y MORDAZA las planillas de los pagos correspondientes a las obligaciones previsionales de los trabajadores del Consorcio a las Administradoras del Fondo de Pensiones ­ AFP. De este modo, lo manifestado por el Banco Continental resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que las planillas presentadas por el Consorcio para acreditar el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores, supuestamente recibidas y selladas por el Banco Continental, constituyen documentos falsos, toda vez que la citada entidad bancaria no los recibio ni imposto los sellos que aparecen en dichos documentos.

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Documento obrante a fojas 205 del expediente Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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