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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423173 de Abril a Diciembre de 2007 y de Febrero a Octubre de 2008, adjuntando para tal efecto copia de las planillas y de los pagos efectuados. En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 12 de enero de 20094, el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institución.” 19. Mediante escritos presentados el 22 y 26 de mayo de 2009, respectivamente, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes señalados. 20. Con decreto de fecha 28 de mayo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados durante la ejecución del Contrato Nº OFP- 7910201-NF derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETRPERU. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 21. Teniendo en consideración que no se pudo encontrar un domicilio cierto de la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., integrante del Consorcio, mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 22. Con fecha 27 de enero de 2010, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de octubre de 2009. 23. Teniendo en cuenta que las empresas Protección Integral S.A. y Protección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., integrantes del Consorcio, no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. Asimismo, se dejó sin efecto el decreto de fecha 12 de febrero de 2010. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio, por haber presentado documentos supuestamente falsos o inexactos durante la ejecución del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 0004-2006- OFP/PETRPERU, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario5. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Consorcio se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, mediante la cual el Consorcio habría acreditado los pagos de las obligaciones previsionales de sus trabajadores a las Administradoras del Fondo de Pensiones – AFP. 4. Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede verifi car que obra en autos los siguientes documentos: a) Carta de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUIA-CA-SI-013 de fecha 17 de noviembre de 2008 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 34217898, 34317673, 35562075, 34217888, 34317663 de la AFP Integra del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntan, con los utilizados por nuestra Institución” b) Carta de fecha 12 de enero de 2009, mediante la cual el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institución.” 5. Como se advierte de los documentos presentados por el Banco Continental, éste niega haber recibido y sellado las planillas de los pagos correspondientes a las obligaciones previsionales de los trabajadores del Consorcio a las Administradoras del Fondo de Pensiones – AFP. De este modo, lo manifestado por el Banco Continental resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que las planillas presentadas por el Consorcio para acreditar el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores, supuestamente recibidas y selladas por el Banco Continental, constituyen documentos falsos, toda vez que la citada entidad bancaria no los recibió ni impostó los sellos que aparecen en dichos documentos. 4 Documento obrante a fojas 205 del expediente 5 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.