Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010
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NORMAS LEGALES

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misma MORDAZA ; asi como debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 11. En ese sentido, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, por medio del cual las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 12. De esta manera, encontramos a favor de la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que este ha cumplido con presentar los descargos solicitados. 13. Asimismo, abona a favor de esta empresa la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sancion a imponerse. 14. De otro lado, respecto al dano causado, debemos senalar que este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. 16. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada, era la empresa, quien necesitaba adulterar el certificado para poder ser integrante del consorcio y que su propuesta no fuera descalificada. En tal sentido, y por el reconocimiento de la infraccion cometida, este Colegiado concluye que la MORDAZA de dicho documento ha sido intencional. 17. En consecuencia, no existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de la referida empresa en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. 18. Cabe senalar que en el presente caso no corresponde imponer sancion a las demas empresas consorciadas CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C., ni MORDAZA INGENIEROS S.A.C., toda vez que como se detallo anteriormente en este caso se individualizo la responsabilidad, a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0032009/GRA/CE Primera Convocatoria, para la ejecucion de la obra "Construccion de la infraestructura educativa de la institucion educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas de HerccaSicuani" la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. No corresponde imponer sancion a la empresa CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C., por los fundamentos anteriormente expuestos. 3. No corresponde imponer sancion a la empresa MORDAZA INGENIEROS S.A.C., por los fundamentos anteriormente expuestos. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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