Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010, segun cargos que obran en autos. 11. Por lo expuesto, atendiendo que no obra en el expediente medio probatorio que justifiquen el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio; este Tribunal considera que corresponde imponerle sancion administrativa por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 12. En tal sentido, en el presente caso la sancion se aplicara de conformidad a lo senalado en dicho articulo, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 1), 2), 4), 5) y 6) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dicho articulo 294, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3022 del Reglamento. 13. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta denunciada reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento que el Contratista asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 14. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situacion que se mantiene hasta la fecha de emision de la presente resolucion. 15. Asi tambien, respecto de las condiciones del infractor, debemos tener presente que obra a favor del Contratista, el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones. 16. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

525198-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1414-2010-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion si se presentan documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion." MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1535.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas Proteccion Patrimonial Integral S.A. y Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., por la MORDAZA de documentos supuestamente falsos o inexactos presentados durante la ejecucion del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 00042006-OFP/PETRPERU. I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de MORDAZA de 2006, Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.), en lo sucesivo La Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 0004-2006-OFP/ PETROPERU, con el objeto de contratar el servicio de seguridad y vigilancia privada en la oficina principal, MORDAZA Recavarren y Club Petroperu, cuyo valor referencial fue la suma de S/. 66 320 400,00 (Seis millones trescientos veinte mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 14 de noviembre de 2006, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 24 de noviembre de 2006, el Comite Especial, en acto publico, comunico los resultados de la evaluacion tecnica. En este sentido, informo que el Consorcio integrado por las empresas MORDAZA Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. presento tres contratos suscritos con el Ministerio Publico y adjunto sus correspondientes constancias de conformidad de culminacion del servicio, en las cuales se indica que la empresa MORDAZA Segurity S.A.C. realizo el 100% de la prestacion del servicio derivado de dichos contratos. Sin embargo, los mencionados contratos fueron suscritos en consorcio,

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