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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423172 por lo que no corresponde a Morgan Security S.A.C. el 100% de la experiencia, debiendo tomarse sólo su parte proporcional de participación, dependiendo del número de empresas que conforman cada consorcio. Decisión que adoptó luego de haber recibido las formalizaciones de consorcio de los indicados contratos, remitidos por el Ministerio Público a solicitud del Comité Especial. Posteriormente, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas Protección Patrimonial Integral S.A. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., en adelante el Consorcio. El segundo lugar en el orden de prelación fue ocupado por el Consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. El puntaje total que obtuvo cada uno de los indicados postores se muestra en el siguiente cuadro: Postor Puntaje Técnico Puntaje Económico Bonifi cación 20% Puntaje Total Orden de Prelación Consorcio Protección Patrimonial Integral S.A. – Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. 100.00 96.82 19.81 118.86 1º Morgan Seguty S.A.C. – Forza Segur S.A.C. 88.00 100.00 18.32 109.92 2º 4. Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2006, subsanado el 5 del referido mes y año, el Consorcio integrado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C., en adelante el Consorcio Morgan, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº GLOG-140-2006, de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada el 15 del mismo mes y año en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Morgan y, en consecuencia, ordenó que el Comité Especial realicé una nueva evaluación de su propuesta y otorgue la buena pro a quien corresponda. 6. El 10 de enero de 2007, el Comité Especial, en acto público y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº GLOG-140-2006, realizó una nueva evaluación de los contratos presentados por el Consorcio Morgan. En dicho acto, el mencionado colegiado otorgó la buena pro al Consorcio Morgan al haber obtenido el mayor puntaje total. En segundo lugar fue ocupado por el Consorcio. El puntaje total que obtuvo cada uno de los indicados postores se muestra en el siguiente cuadro: Postor Puntaje Técnico Puntaje Económico Bonifi cación 20% Puntaje Total Orden de Prelación Morgan Seguty S.A.C. – Forza Segur S.A.C. 100.000 100.000 20.000 120.000 1º Consorcio Protección Patrimonial Integral S.A. – Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. 100.000 96.818 19.809 118.854 2º 7. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2007, el Consorcio interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Morgan. 8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº GLOG-003-2007, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio. 9. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2007, subsanado el 7 del mismo mes y año, el Consorcio interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº GLOG-003-2007, solicitando que se revoque dicha resolución, que se descalifi que la propuesta del Consorcio Morgan y que la buena pro le sea adjudicada a su favor. 10. El 8 de febrero de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. 11. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2007, atendiendo a los escritos presentados el 12 de febrero del año en curso, el Tribunal admitió el apersonamiento del Consorcio Morgan en calidad de tercero administrado. 12. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2007, la Entidad remitió los antecedentes del proceso de selección. 13. El 14 de marzo de 2007, se realizó la audiencia pública, acto en el cual los representantes del Consorcio, el Consorcio Morgan y la Entidad realizaron sus respectivos informes. 14. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos. 15. Con fecha 20 de marzo del 2007, la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, emitió la Resolución Nº 270-2007-TC-SU, mediante la cual declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio. Asimismo, descalifi có del proceso de selección al Consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. y, por su efecto, revocó el otorgamiento de la buena pro a su favor, adjudicándola al Consorcio. 16. Con fecha 11 de abril de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº OFP-7910204- NF, derivado del Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/ PETROPERU, estableciendo en la Cláusula Quinta de dicho contrato que una de las obligaciones del Consorcio, era efectuar el pago a su personal de los sueldos, jornales y benefi cios sociales, vacaciones, gratifi caciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, ONP o AFP, compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aportaciones de ley, seguros, tributos y demás obligaciones, que correspondan según la legislación vigente, en forma oportuna. 17. Mediante Carta GAUI-CA-SI-013-20081 del 17 de noviembre de 2008, la Gerencia de Auditoría Interna de la Entidad, solicitó al Banco Continental, que conforme la veracidad de los pagos realizados por la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., integrante del Consorcio, en la Caja Nº 4 de su Ofi cina de Jesús María, por concepto de aportes previsionales efectuados a la AFP Integra, correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 y de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Agosto de 2008, para lo cual adjuntó las planillas y pagos cuya veracidad debía ser confi rmada. En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 26 de noviembre de 20082, el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUIA-CA-SI-013 de fecha 17 de noviembre de 2008 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 34217898, 34317673, 35562075, 34217888, 34317663 de la AFP Integra del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntan, con los utilizados por nuestra Institución” 18. Asimismo, mediante Carta GAUI-001-20093 del 05 de enero de 2009, la Gerencia de Auditoría Interna de la Entidad, solicitó al Banco Continental, que confi rme la veracidad de los pagos realizados por la empresa Protección Patrimonial Integral S.A. en sus Ofi cinas de Jesús María, San Felipe y Orrantia, por concepto de aportes previsionales efectuados a las AFP Integra, Prima, Horizonte y Profuturo, correspondiente a los meses 1 Documento obrante a fojas 179 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 180 del expediente. 3 Documento obrante a fojas 204 del expediente