Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

6. En ese sentido, teniendo en consideracion la documentacion actuada y la omision de las empresas integrantes del Consorcio en la MORDAZA de sus descargos, este Colegiado puede concluir que las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, mediante las cuales el Consorcio habria pretendido acreditar que efectuo los pagos de las obligaciones previsionales de sus trabajadores a las Administradoras del Fondo de Pensiones ­ AFP, resultan ser documentos falsos. 7. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que el Consorcio ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. 8. Ahora bien, el articulo 296 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 9. En tal sentido, en el presente caso la sancion se aplicara a cada uno de los integrantes del Consorcio, de conformidad al articulo 294 del Reglamento, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales 3), 7), 8), 9) 10) y 11) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) ano. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dicho articulo 294, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3026 del Reglamento, asi como debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 10. En ese sentido, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, por medio del cual las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 11. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infraccion, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM). 12. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situacion que se mantiene hasta la fecha de emision de la presente resolucion. 13. Asi tambien, respecto de las condiciones del infractor, debemos tener presente que tanto la empresa la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL

S.A. asi como la empresa PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A., integrantes del Consorcio, han sido sancionadas con anterioridad por este Tribunal, hecho que debe ser considerado como agravante al momento de graduar la presente sancion. 14. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle a las empresas PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. y PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A., integrantes del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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