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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423175 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1447-2010-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción si se presentan documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.” Lima, 23 de julio de 2010 Visto en sesión de fecha 22 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2092.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., por la presentación de documentos supuestamente falsos o inexactos durante la Licitación Pública Nº 001-2009- MPC Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca- Sicuani”. I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Canchis, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca-Sicuani”, con un valor referencial ascendente a S/. 1 815 631.69 (Un millón ochocientos quince mil seiscientos treinta y un con 69/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de julio de 2009, tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., II) CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, , quedando descalifi cado el último postor en razón de no haber cumplido con la presentación de documentación obligatoria solicitada en las Bases Administrativas. 3. En la misma fecha, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro al postor CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C. 4. Mediante Ofi cio Nº 593-A-MPC-2009, presentado con fecha 14 de septiembre de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado la presentación de documento falso por parte del consorciado NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., señalando lo siguiente: a. Que, el CONSORCIO COLEGIO HERCCA presentó dentro de su propuesta técnica específi camente en el folio 000009 un Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores falso, el cual pertenecía a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., percatándose de esta situación al momento de registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado la buena pro del proceso de selección, puesto que ello fue imposible toda vez que la inscripción de dicho consorciado no se encontraba vigente, encontrándose el citado postor inmerso dentro del supuesto contemplado en el literal i) del artículo 237 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, se corrió traslado a La Entidad de la denuncia presentada, requiriéndole que cumpla con subsanar su comunicación debiendo identifi car a las personas naturales o jurídicas integrantes del CONSORCIO COLEGIO HERCCA; y asimismo, cumpla con remitir la propuesta técnica de los consorciados, en un plazo de cinco (05) días hábiles. 6. A través del Ofi cio Nº 720-A-MPC-2009 presentado el 22 de octubre de 2009, La entidad remitió lo solicitado, adjuntando una serie de documentos que formaron parte de la propuesta técnica del CONSORCIO COLEGIO HERCCA, entre ellos los Certifi cados de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de sus tres consorciados. 7. Con decreto del 23 de octubre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, por presentación de documentación falsa y/o inexacta, específi camente el Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores el cual pertenecía a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. incluido en el folio 000009 de su propuesta técnica, y, se dispuso la notifi cación de los citados consorciados del mismo, para que presenten sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 8. Con decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, se informó que mediante escritos de fechas 9 de diciembre de 2009, la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., se apersonó a la instancia y expuso sus descargos en los siguientes términos: (i) Que, su representada no ha participado en el concurso convocado por la Municipalidad, y resulta extraño que la Entidad no haya realizado la denuncia sin que haya constado la veracidad de la información que se ha ofrecido por parte de quienes presuntamente usurparon su nombre, y la Entidad no les notifi có de la presunta falsedad; asimismo, reiteran que su representada no tiene ningún procedimiento con la Entidad por lo cual no es posible que se imponga sanción a su empresa, siendo que efectivamente no podían participar en ningún proceso porque su trámite en el Registro se encontraba en proceso; por último, manifi estan que con la copia fedateada de los documentos que solicitan procederán a iniciar las acciones penales y/o civiles contra aquellos que usurparon su nombre. (ii) Refi ere también que, su representada siempre ha obrado de buena fe y nunca ha presentado documentación falsa, siendo la primera vez que se encuentran en esta situación por la actitud de un personal del Staff de profesionales con el que cuentan. Afi rma, que se registró para participar en el proceso, y debido a las irregularidades suscitadas en el mismo desde el principio “dichos actos y hechos se fue mermando en cuanto a los documentos a presentarse dentro del Expediente Técnico, por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales es que se ha incurrido en infracción ante la Ley de Contrataciones del Estado” -SIC-. (iii) Posteriormente, en su escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, el denunciado señala expresamente que su representada acepta de plano dicha infracción, solicitando las disculpas y dispensas del caso, y reiterando que por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales del Departamento de Técnica y Licitaciones su empresa incurrió en la infracción, habiendo anteriormente obrado siempre de buena fe. 9. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se dejó constancia que las empresas CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos, pese haber sido debidamente notifi cadas mediante publicación de fecha 15 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, mediante Cédula de Notifi cación Nº 43233/2009.TC, respectivamente, según constancia que obra en autos. 10. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fi n que emita su pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista.