Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1447-2010-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion si se presentan documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion." MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2092.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C y MORDAZA INGENIEROS S.A.C., por la MORDAZA de documentos supuestamente falsos o inexactos durante la Licitacion Publica Nº 001-2009MPC Primera Convocatoria, para la ejecucion de la obra "Construccion de la infraestructura educativa de la institucion educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas de HerccaSicuani". I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de Canchis, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecucion de la obra "Construccion de la infraestructura educativa de la institucion educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas de Hercca-Sicuani", con un valor referencial ascendente a S/. 1 815 631.69 (Un millon ochocientos quince mil seiscientos treinta y un con 69/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de MORDAZA de 2009, tuvo lugar la MORDAZA de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y MORDAZA INGENIEROS S.A.C., II) CONSORCIO VIRGEN DEL MORDAZA, , quedando descalificado el ultimo postor en razon de no haber cumplido con la MORDAZA de documentacion obligatoria solicitada en las Bases Administrativas. 3. En la misma fecha, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro al postor CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y MORDAZA INGENIEROS S.A.C. 4. Mediante Oficio Nº 593-A-MPC-2009, presentado con fecha 14 de septiembre de 2009, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado la MORDAZA de documento falso por parte del consorciado NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., senalando lo siguiente: a. Que, el CONSORCIO COLEGIO HERCCA presento dentro de su propuesta tecnica especificamente en el folio 000009 un Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores falso, el cual pertenecia a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., percatandose de esta situacion al momento de registrar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado la buena pro del MORDAZA de seleccion, puesto que ello fue imposible toda vez que la inscripcion de dicho consorciado no se encontraba vigente, encontrandose el citado postor inmerso dentro del supuesto contemplado en el literal i) del articulo 237 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, se corrio traslado a La Entidad de la denuncia presentada, requiriendole que cumpla con subsanar su comunicacion debiendo identificar a las personas naturales o juridicas integrantes del CONSORCIO COLEGIO HERCCA; y

asimismo, cumpla con remitir la propuesta tecnica de los consorciados, en un plazo de cinco (05) dias habiles. 6. A traves del Oficio Nº 720-A-MPC-2009 presentado el 22 de octubre de 2009, La entidad remitio lo solicitado, adjuntando una serie de documentos que formaron parte de la propuesta tecnica del CONSORCIO COLEGIO HERCCA, entre ellos los Certificados de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores de sus tres consorciados. 7. Con decreto del 23 de octubre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y MORDAZA INGENIEROS S.A.C., por la supuesta comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, por MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, especificamente el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores el cual pertenecia a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. incluido en el folio 000009 de su propuesta tecnica, y, se dispuso la notificacion de los citados consorciados del mismo, para que presenten sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles. 8. Con decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, se informo que mediante escritos de fechas 9 de diciembre de 2009, la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., se apersono a la instancia y expuso sus descargos en los siguientes terminos: (i) Que, su representada no ha participado en el concurso convocado por la Municipalidad, y resulta extrano que la Entidad no MORDAZA realizado la denuncia sin que MORDAZA constado la veracidad de la informacion que se ha ofrecido por parte de quienes presuntamente usurparon su nombre, y la Entidad no les notifico de la presunta falsedad; asimismo, reiteran que su representada no tiene ningun procedimiento con la Entidad por lo cual no es posible que se imponga sancion a su empresa, siendo que efectivamente no podian participar en ningun MORDAZA porque su tramite en el Registro se encontraba en proceso; por ultimo, manifiestan que con la MORDAZA fedateada de los documentos que solicitan procederan a iniciar las acciones penales y/o civiles contra aquellos que usurparon su nombre. (ii) Refiere tambien que, su representada siempre ha obrado de buena fe y nunca ha presentado documentacion falsa, siendo la primera vez que se encuentran en esta situacion por la actitud de un personal del Staff de profesionales con el que cuentan. Afirma, que se registro para participar en el MORDAZA, y debido a las irregularidades suscitadas en el mismo desde el MORDAZA "dichos actos y hechos se fue mermando en cuanto a los documentos a presentarse dentro del Expediente Tecnico, por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales es que se ha incurrido en infraccion ante la Ley de Contrataciones del Estado" -SIC-. (iii) Posteriormente, en su escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, el denunciado senala expresamente que su representada acepta de plano dicha infraccion, solicitando las disculpas y dispensas del caso, y reiterando que por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales del Departamento de Tecnica y Licitaciones su empresa incurrio en la infraccion, habiendo anteriormente obrado siempre de buena fe. 9. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se dejo MORDAZA que las empresas CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y MORDAZA INGENIEROS S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos, pese haber sido debidamente notificadas mediante publicacion de fecha 15 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" y, mediante Cedula de Notificacion Nº 43233/2009.TC, respectivamente, segun MORDAZA que obra en autos. 10. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista.

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