Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en comunidad MORDAZA, centros poblados y caserio del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010

Vista MORDAZA, Distrito de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN

VISTOS: MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA El Oficio Nº 336-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 086-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad MORDAZA Nueva Alianza, Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1464 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, conjuntamente con las Comunidades Nativas Monterrico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Urarinas, MORDAZA MORDAZA, Chanchamayo y Vista MORDAZA, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz mas proximos se encuentran ubicados en Maypuco y Saramuro a 4 y 7 horas por via fluvial en lancha, y a 22 horas de viaje tambien por lancha de los organos jurisdiccionales de la MORDAZA de Nauta; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 086-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA Nueva Alianza, Distrito de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA Nueva Alianza; con competencia ademas en las Comunidades Nativas Monterrico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Urarinas, MORDAZA MORDAZA, Chanchamayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 526116-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 337-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 084-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Islandia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 218 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a 2 y 4 horas por via fluvial de los Juzgados de Paz de MORDAZA y Yanashi, y a un dia tambien por via fluvial de los organos jurisdiccionales de la MORDAZA de Iquitos; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 084-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Islandia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula;

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