Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

11. Con fecha 15 de MORDAZA de 2010, se solicito informacion adicional a la Sub Direccion de Registros del OSCE, para mejor resolver. 12. Con fecha 20 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Registros del OSCE remitio la informacion adicional solicitada. II. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y MORDAZA INGENIEROS S.A.C. en la MORDAZA el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del consorciado NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., como parte de su propuesta tecnica, documento supuestamente falso, presentado en la Licitacion Publica Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecucion de la obra "Construccion de la infraestructura educativa de la institucion educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas de HerccaSicuani", infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en adelante La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de 2 su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Conforme fue indicado, se imputa al postor la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, la cual consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en procesos de seleccion, ante la Entidad o al Tribunal del OSCE. Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA del CONSORCIO COLEGIO HERCCA en el folio 000009 de su propuesta tecnica de un Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores falso, perteneciente a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. 5. Al respecto, la Sub Direccion de Registros del OSCE remitio la informacion adicional solicitada mediante Memorando Nº 934-2010/SREG-HCES en el cual senalo expresamente lo siguiente: "NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. con RUC Nº 20160636573 se encuentra inscrita como Ejecutor de Obras con Registro Nº 06996, cuya vigencia en el ano 2009 fue exactamente desde 11.07.2008 hasta 11.07.2009 y desde 22.08.2009 hasta 22.09.2010. Por lo tanto, se indica que el periodo de vigencia que figura en la MORDAZA del Certificado de Inscripcion como Ejecutor de Obras (desde 10.07.2009 hasta 10.07.2010) de la empresa en mencion, es inexacto" -SIC6. Sobre el particular, este colegiado del analisis de la informacion adicional citada y, del Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores de la

empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. incluido en el folio 000009 del postor, concluye de manera fehaciente que se ha constituido en el presente caso la MORDAZA de documentacion falsa, toda vez que el documento presentado fue evidentemente adulterado en su contenido, al senalar como fecha de vigencia "Inicio: 10/07/2009 Fin:10/07/2010", siendo que al 31 de MORDAZA de 2009 fecha de MORDAZA de propuestas, no se encontraba vigente su registro, siendo la vigencia real de su inscripcion la senalada por la Subdireccion de Registros del OSCE. A mayor abundamiento, la propia empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., reconocio en esta instancia la infraccion cometida, mediante su escrito de fecha 11 de diciembre de 2009. 7. Por otro lado, es necesario tener presente que el articulo 239 del Reglamento ha dispuesto que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 8. En el presente caso, de la revision de la promesa formal de consorcio incluida en el folio 000017 de la propuesta tecnica del postor3, y por la naturaleza misma del Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, al ser un documento que evidentemente ha sido adulterado y proporcionado por la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. para su inclusion en la propuesta tecnica del postor, como lo ha reconocido expresamente dicha empresa en su escrito de ampliacion de descargos de fecha 11 de diciembre de 20094, se considera que existen suficientes elementos de juicio que permiten la individualizacion de la responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, aun cuando las demas empresas consorciadas no se han apersonado al procedimiento ni efectuado descargo alguno sobre el particular, por lo que se concluye que la comision de la presente infraccion es atribuible unicamente a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. 9. En ese orden de ideas, el hecho imputado a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. integrante del Consorcio, califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184-2008-EF, respectivamente; por lo que este Colegiado concluye que debe aplicarse la sancion correspondiente a dicha empresa. 10. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el citado articulo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la

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Articulo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas.51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones -OSCE; Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; [...] Documento que obra a fojas 051 del expediente. Documento que obra a fojas 106 y 107 del expediente.

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