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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423224 Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, suscrito en trato directo, el 20 de julio de 2010, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con las visaciones de la Viceminista de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010 – 2011, suscrita en trato directo el 20 de julio de 2010, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2010 - 2011 Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210. En Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identifi cado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luis Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremías Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luis Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Guillermo Balbuena Huamán con DNI Nº 21872509 Secretario General de la Seccional Regional de lca y Marcelo Vásquez Huaman con DNI Nº 28313202 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2010 - 2011 que corre en el Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2010 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente: OPERARIO S/. 2.00 nuevos soles OFICIAL S/. 1.40 nuevos soles PEON S/. 1.30 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN: Segunda.- Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonifi cación Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su Jornal Básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de Operarios. Es decir, los operarios especializados recibirán por concepto de Bonifi cación Unifi cada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por concepto de Bonifi cación Unifi cada de Construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica. Esta bonifi cación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de benefi cios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. DERECHO DE ALTURA: Tercera.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por la R.M. Nº 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en eI tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este benefi cio será de aplicación a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. Este benefi cio no se considerará para los efectos del pago de los benefi cios sociales. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Cuarta.- Las partes acuerdan en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la fi nalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción. III- OTROS PUNTOS: CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Quinta.- Las partes reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. VIGENCIA: Sexta.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil diez, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727. REINTEGROS: Sétima.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o