Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
OPERARIO OFICIAL PEON

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

Colectiva en Construccion Civil 2010-2011, suscrito en trato directo, el 20 de MORDAZA de 2010, entre la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO y la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que de cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con las visaciones de la Viceminista de Trabajo y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Acta Final de la Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2010 ­ 2011, suscrita en trato directo el 20 de MORDAZA de 2010, entre la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO y la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, igualmente, el presente convenio colectivo sera publicado en la pagina Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

S/. 2.00 nuevos soles S/. 1.40 nuevos soles S/. 1.30 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: Segunda.- Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precision o trabajos de montaje electromecanicos, percibiran de los empleadores de construccion civil una Bonificacion Extraordinaria por Especializacion, equivalente al 7% sobre su Jornal Basico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de Operarios. Es decir, los operarios especializados recibiran por concepto de Bonificacion Unificada de Construccion (BUC) el 37% de la remuneracion basica, en tanto que los demas operarios recibiran por concepto de Bonificacion Unificada de Construccion (BUC) el 32% de la remuneracion basica. Esta bonificacion solo se abonara por dia laborado y no sera computable para el calculo de beneficios sociales ni para la indemnizacion por tiempo de servicios ni vacaciones. DERECHO DE ALTURA: Tercera.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignacion por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal basico (tasa unica) establecida por la R.M. Nº 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en eI tendido de cables electricos en MORDAZA, en el montaje de estructuras metalicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecanicas que generen riesgo de caida. Este beneficio sera de aplicacion a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caida para el trabajador. Este beneficio no se considerara para los efectos del pago de los beneficios sociales. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Cuarta.- Las partes acuerdan en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del ano de difusion de las politicas de prevencion de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los indices de siniestralidad en el sector construccion. III- OTROS PUNTOS: CERTIFICACION CAPACITACION DE COMPETENCIAS Y

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2010 - 2011 Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.
En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez, siendo las 16:00 horas se reunieron en el local de la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO, sito en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nro. 147, Via Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San MORDAZA, de una parte en representacion de la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO, los Senores MORDAZA MORDAZA Dibos identificado con DNI Nº 08253987, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08352261, MORDAZA Vegas MORDAZA con DNI Nº 07277696 y MORDAZA Paz MORDAZA con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Senores integrantes de la Comision Negociadora de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru - FTCCP, los senores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08044524 Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 17826805 Secretario de Organizacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, MORDAZA Ynti MORDAZA con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, MORDAZA Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La MORDAZA, MORDAZA Balbuena MORDAZA con DNI Nº 21872509 Secretario General de la Seccional Regional de lca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 28313202 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, con el objeto de dejar MORDAZA de los acuerdos correspondientes a la Negociacion Colectiva por MORDAZA de Actividad del ano 2010 - 2011 que corre en el Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2010 los trabajadores en construccion civil del ambito nacional, recibiran un aumento general sobre su jornal basico segun categorias, de la forma siguiente:

Quinta.- Las partes reconocen la importancia de la certificacion de competencias y capacitacion de los trabajadores en construccion civil, por tanto estando ellas entre las funciones organicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a traves de sus directores representantes ante dicha Institucion, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificacion Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitacion de los trabajadores operativos de la construccion sea del 90% de sus costos. VIGENCIA: Sexta.- La presente Convencion Colectiva a Nivel de MORDAZA de Actividad, tiene la vigencia de un ano contado a partir del primero de junio del ano dos mil diez, siendo de aplicacion para todos los trabajadores en construccion civil del ambito nacional que laboren en obras de construccion civil publicas o privadas, con excepcion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727. REINTEGROS: Setima.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica - INEI, fije los indices o

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