Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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puesto a disposicion del Juzgado por el Ministerio Publico, conforme obra en la MORDAZA de la denuncia de folios doce a catorce, corroborado con el cargo de recepcion de esta conjuntamente con el dinero en mencion, obrante de folios noventa y cuatro y noventa y tres; no existiendo en los recaudos indicios de que el expediente desaparecido MORDAZA sido derivado a otro secretario judicial ni a otro organo jurisdiccional, por cuanto desde la fecha en que fue recepcionado por el servidor investigado; esto es, el treinta de junio de dos mil cinco, hasta la fecha en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo sucedio en el cargo -tres de octubre de dos mil cinco-, no se efectuo acto alguno tendiente a dar cuenta del referido proceso; Noveno: En este orden de ideas, se colige existir indicios suficientes que crean conviccion de la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado respecto al cargo atribuido, asi como de la gravedad de este, habiendo quedado acreditado que el investigado vulnero su obligacion de vigilar la conservacion de uno de los expedientes que giraban a su cargo; siendo por ende responsable por su perdida, acorde a lo previsto en el inciso once de articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; precisa senalar devenir en pertinente para los efectos de la proporcionalidad en la sancion a imponerse, ademas de la gravedad de los hechos, se tenga en cuenta las condiciones personales del investigado, evidenciandose del Reporte de Expedientes Disciplinarios iniciados en contra del aludido servidor, asi como su Record de Medidas Disciplinarias, obrantes de folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, respectivamente, haber sido sancionado con medidas disciplinarias de apercibimiento en reiteradas oportunidades, asi como tambien de multa; por consiguiente, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Chepe Saco, por su actuacion como Secretario del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527713-2

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 489-2008-HUANUCO MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero cuatrocientos ochenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta

de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero catorce expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas cuarenta y seis a sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizados los recaudos se evidencia atribuir al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de la Provincia Dos de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber dispuesto indebidamente la MORDAZA del detenido Idelfonso MORDAZA MORDAZA, denunciado y puesto a disposicion del referido Juzgado por la Fiscalia Mixta de Dos de MORDAZA como presunto autor del delito contra el cuerpo, la MORDAZA y la salud, en la modalidad de tentativa de homicidio, en agravio de Nicolay MORDAZA Pena y MORDAZA Pena Loyola; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar que de folios uno y dos obra una MORDAZA de la denuncia penal formulada por el Ministerio Publico, en la cual se observa que al momento de ser interpuesta se puso a disposicion del juzgado al detenido Idelfonso MORDAZA Leandro; siendo corroborado por el propio servidor investigado, quien en la razon obrante a folios tres consigna textualmente lo siguiente: "En merito a mis funciones como Especialista Legal... doy cuenta a usted del Atestado Policial y Denuncia Penal... con el que pone a disposicion del Juzgado al denunciado IDELFONSO MORDAZA MORDAZA por el delito de... con fecha 01 de agosto de 2007, haciendo de conocimiento que no ha concurrido al Juzgado el Juez que debe hacerse cargo del Juzgado; por tal motivo, al denunciado... se le ha citado para que concurra al Juzgado el 03 de agosto de 2007 a horas 10:00 de la manana, quien ha estado presente junto con su abogado defensor...".; Quinto: Cabe precisar que a pesar de haber sido debidamente notificado, conforme consta en el aviso de notificacion y cedula de notificacion judicial respectiva, obrante a folios catorce y quince, el servidor investigado no ha cumplido con efectuar el descargo pertinente; razon por la cual,estando a lo previsto en el articulo cincuenta y cuatro, inciso b), del entonces vigente Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, fue declarado rebelde mediante resolucion numero cuatro de folios veinte; asimismo, del Cuadro de Record de medidas disciplinarias del servidor investigado, obrante a folios dieciocho, se colige que este ha sido objeto de multiples sanciones; circunstancias que deberan tenerse en cuenta al momento de establecer la sancion a imponerse; Sexto: En este orden de ideas, se colige la existencia de elementos de juicio suficientes que vinculan

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