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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423432 Que, con Informe Nº 058-210/ST-CG-CM/XST.S.A/ MPE/E de fecha 02 de Junio del 2010, el Secretario Técnico del Comité de Gestión - Convenio Marco, informa que, en Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión – Convenio Marco de fecha 28 de Abril del 2010 se aprobó el presupuesto operativo para el año 2010, para la operatividad y funcionamiento de la Oficina de Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Convenio Marco por un monto total de S/. 470,000.00, pero aclara que de dicho monto la Municipalidad Provincial de Espinar deberá administrar para el fin antes indicado la suma de S/. 401,600.00 Nuevos Soles, previa aprobación y aceptación de donación, efectuada por la Empresa Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco, así mismo aclara que la Empresa desembolsará en forma trimestral según cronograma siguiente: ENTIDAD I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE TOTAL ANUAL M. P. E. 94,900.00 98,900.00 103,900.00 103,900.00 401,600.00 X S T R A T A TINTAYA 12,350.00 13,850.00 36,350.00 5,850.00 68,400.00 TOTALES 107,250.00 112,750.00 140,250.00 109,750.00 470,000.00 Que, en Sesión Ordinaria Nº 014-2010 de fecha 30 de Junio del 2010, se pone a consideración del pleno del Concejo el Informe Nº 058-210/ST-CG-CM/XST. S.A/MPE/E de fecha 02 de Junio del 2010, formulado por el Secretario Técnico del Comité de Gestión - Convenio Marco, sobre aceptación y aprobación de la donación por parte de la Empresa Xstrata Tintaya en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., destinado para la ejecución de gasto de operatividad y funcionamiento de la Ofi cina de Secretaría Técnica – Convenio Marco; así como aprobar y aceptar la donación de un monto que es de S/. 401,600.00 Nuevos Soles para el fi n antes indicado, la misma que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR Y ACEPTAR la DONACION del V aporte efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, por la suma de Cuatrocientos Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 470,000.00); todo ello destinados para el Presupuesto Operativo y Financiero de la Oficina de la Secretaria Técnica del Comité de Gestión del Convenio Marco para el Año 2010, conforme a la estructura trimestral siguiente: ENTIDAD I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE TOTAL ANUAL M. P. E. 94,900.00 98,900.00 103,900.00 103,900.00 401,600.00 Artículo Segundo.- ESTABLECER que la donación dineraria ascendente a la suma de Cuatrocientos Un mil Seiscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 401,600.00), los que deben ser incorporados en el presupuesto PIA 2010 de la Municipalidad, a través de la Modifi cación Presupuestaria en el nivel institucional vía crédito suplementario. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones efectué la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publique en los paneles de la municipalidad provincial, bajo responsabilidad, así como también se disponga que la Ofi cina de Tecnologías de la Informática efectúe la publicación en la página Web de la municipalidad. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial y a la Ofi cina de Tesorería, Xstrata Tintaya S.A., Ofi cina de Comité de Gestión, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad. Regístrese y comuniquese. LUIS E. PUMA ALARCÓN Alcalde Provincial (e) 527126-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Aprueban modelo tipo de convenio de estabilidad jurídica para suscribirse como inversionistas ORDENANZA MUNICIPAL N° 019 -2010-MPH/A Ayacucho, 26 de julio del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 122-2010-MPH/CM, de fecha 24 de julio del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capitulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna; Que, el Gobierno Nacional con la fi nalidad de promover la inversión privada en el país, tanto para obras de infraestructura como de servicios públicos, ha emitido una serie de dispositivos legales por los cuales se permite un marco de seguridad jurídica para que los inversionistas nacionales o extranjeros puedan realizar sus operaciones en el Perú generar fuentes de trabajo; Que, dentro del marco de legislación para promover la inversión privada, se promulgó el Decreto Legislativo N° 757 el mismo que en su artículo 39º señala, que los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357º del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no pueden ser modifi cados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 757, establece que los Gobiernos Regionales y Locales podrán celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas que efectúen inversiones en sus respectivas jurisdicciones, y con las empresas establecidas o que se establezcan en ellas, exclusivamente con respecto a las materias de su competencia; Que, el artículo 31º del Decreto Legislativo N° 757, dispone que los Gobiernos Locales deben aprobar sus correspondientes modelos de convenio tipo para la suscripción de convenios de estabilidad jurídica en las materias de su exclusiva competencia;