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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423430 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y del Anexo 1 que forma parte integrante de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob. pe, y en el Portal de Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 527437-1 ORDENANZA Nº 363-MSS Santiago de Surco, 22 de junio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2010-CGM- CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1931- 2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 755-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2160412010, el Memorándum Nº 1274- 2010-SGRH-GA-MSS de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 283-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 319-2010-SGLAU- GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Memorándum Nº 669-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 041-2010- SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Memorándum Nº 390-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 671-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 358-MSS, modifi catoria de la Ordenanza Nº 332-MSS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 283, la Municipalidad de Lima Metropolitana ratifi có la Ordenanza 332-MSS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, Que, mediante Ordenanza Nº 358-MSS se aprobó la modifi cación de la Ordenanza Nº 332-MSS, aprobándose en la misma los procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, conforme al marco normativo vigente constituido por la Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, teniendo en cuenta además que la Ley Nº 29476 modifi ca la Ley Nº 29090, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria que las municipalidades en atención a la modifi cación efectuada deben proceder a actualizar el TUPA, estableciendo además la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación, seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos en un marco que garantice la seguridad privada y pública; norma concordante con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA que modifi ca el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, mediante el Ofi cio Nº 004-090-00006505 (Documento Nº 2160412010 del 02.06.2010), la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, remite para la absolución correspondiente las observaciones técnicas y legales efectuadas a la Ordenanza Nº 358-MSS presentada para su ratifi cación, las cuales se encuentran contenidas en el Requerimiento Nº 004-078-00000576, precisando que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 607, dicho requerimiento deberá ser subsanado dentro del plazo de 15 días hábiles; Que, con Informe Nº 041-2010-SGPLAE-GPP-MSS del 16.06.2010, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, remite el Informe conteniendo el Levantamiento de las Observaciones remitidas con el precitado Ofi cio del SAT, siendo que efectuadas las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes (Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Finanzas, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y de la Gerencia de Desarrollo Urbano), las mismas emiten el Memorándum Nº 1274- 2010-SGRH-GA-MSS de fecha 07.06.2010, Memorando Nº 283-2010-GF-MSS de fecha 15.06.2010 que adjunta el Informe Técnico Financiero “Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos adecuados a la Ley Nº 29476 – Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, Informe Nº 319-2010-SGLAU-GDU- MSS de fecha 16.06.2010 y Memorándum Nº 669-2010- GDU-MSS de fecha 16.06.2010 respectivamente, a efectos de sustentar apropiadamente el Levantamiento de Observaciones. En tal sentido, concluye emitiendo opinión favorable respecto al Levantamiento de Observaciones y al Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Memorándum Nº 390-2010-GPP- MSS del 16.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en atención al levantamiento de observaciones efectuado por las áreas orgánicas correspondientes respecto al requerimiento remitido por el SAT mediante Ofi cio Nº 004-090-00006505, señala la realización de modifi caciones que han motivado ajustes en los Derechos de Trámite, lo cual amerita la modifi cación de la Ordenanza Nº 358-MSS, razón por lo cual emite opinión favorable en relación a la modifi catoria del TUPA con los Derechos de Trámite que contiene, adjuntándose la correspondiente propuesta normativa de modifi cación de la Ordenanza Nº 358-MSS, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos, las respuestas al Requerimiento del SAT, la Estructura de Costos que da origen a los Derechos de Trámite y todos los actuados que sustentan la respuesta al Requerimiento del SAT; Que, con Informe Nº 671-2010-GAJ-MSS del 17.06.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta que la Ley Nº 29476 modifi ca algunos artículos de la Ley Nº 29090, señala que resulta necesario se efectúe la modifi cación de la Ordenanza Nº 358-MSS que efectúa modifi caciones al TUPA de este Corporativo, en atención