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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423427 Caudal de diseño: 0.6 m3/seg c/u. Velocidad: 450 rpm c/u Multiplicador: 450/900 rpm c/u. Procedencia: Mankato, Minesota USA c/u Potencia instalada: 500 kW cada turbina N° de unidades: Dos (2) Potencia Instalada Total: 1.0 MW Artículo 2°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 520896-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo relativo al procedimiento que regula el trámite administrativo para la expedición de Autorizaciones de Conexión Domiciliaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2010-SEGE-08-MDEA El Agustino, 20 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Ofi cio Nº 0677-2010/INDECOPI-CEB (Expediente Nº 12145-2010), de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA, de fecha 31 de enero del 2002, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad de El Agustino, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Nº 316-MML. de fecha 29 de noviembre del 2002, conforme al proceso de ratifi cación establecido en la Ordenanza Nº 607- MML, y a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, normas que señalan como requisito para la entrada en vigencia del TUPA, que éste sea ratifi cado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, documento en el cual se establece el procedimiento administrativo denominado “Autorización para Conexión Domiciliaria”, consignándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2010- SEGE-08-MDEA, se aprueba la modifi cación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino en cuanto al procedimiento que regula el trámite administrativo para la expedición de las autorizaciones de Conexión Domiciliaria, adecuándola a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014; Que, mediante expediente de visto, indica que el trámite administrativo para la expedición de las autorizaciones de Conexión Domiciliaria de la Municipalidad de El Agustino, es silencio administrativo negativo de quince (15) días y que de acuerdo al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, establece que el trámite para procedimientos de Conexión Domiciliaria de Servicios Públicos se otorga en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo; Estando a lo expuesto y conforme a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 470-2010-GAJ-MDEA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º, Art. 42º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad de El Agustino, en cuanto al procedimiento que regula el tramite administrativo para la expedición de las Autorizaciones de Conexión Domiciliaria, adecuándola a lo dispuesto en el Art.5º del Decreto Legislativo Nº 1014, otorgándose en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Encargar a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 527814-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010/MLV Mediante Ofi cio Nº 351-2010-SG/MLV la Municipalidad Distrital de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 009-2010/MLV, publicado en la edición del 5 de agosto de 2010. En el Artículo Único.- DICE: Prorrogar hasta el 3 de septiembre del 2010 (...) DEBE DECIR: Prorrogar desde el 5 de agosto hasta el 3 de septiembre del 2010 (...) 527919-1